NIIF 9 Instrumentos Financieros · 3.3 Baja en cuentas de pasivos financieros

Párrafo 3.3.1

Una entidad eliminará de su estado de situación financiera un pasivo financiero (o una parte de éste) cuando, y solo cuando, se haya extinguido –esto es, cuando la obligación especificada en el correspondiente contrato haya sido pagada o cancelada, o haya expirado.

[Referencia:
párrafos B3.3.1 a B3.3.5 y B3.3.7
Guía de Implementación pregunta B.32]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.