NIIF 9 Instrumentos Financieros · 3.2 Baja en cuentas de activos financieros

Párrafo 3.2.9

El que la entidad haya retenido o no el control [véase el párrafo 3.2.6(c)] [Referencia: párrafos B3.2.7 a B3.2.9] del activo transferido [Referencia: párrafo 11 (definición de activo financiero) y la última frase del párrafo 3.2.2, NIC 32] depende de la capacidad del cesionario para vender el activo. Si el receptor de la transferencia tiene la capacidad práctica de venderlo en su integridad a una tercera parte no relacionada, y es capaz de ejercerla unilateralmente y sin necesidad de imponer restricciones adicionales sobre la transferencia, la entidad no ha retenido el control. En cualquier otro caso, la entidad ha retenido el control.

[Referencia:
párrafos B3.2.7 a B3.2.9
párrafo FCZ3.12, Fundamentos de las Conclusiones]

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