NIIF 9 Instrumentos Financieros · Implicación continuada en activos transferidos
Párrafo 3.2.19
A los efectos de mediciones posteriores, los cambios reconocidos en el valor razonable [Referencia: NIIF 13] del activo transferido y del pasivo asociado se contabilizarán de forma congruente, de acuerdo con lo establecido en el párrafo 5.7.1, y no podrán ser compensados entre sí.
[Referencia:
párrafo B3.2.17
párrafos FCZ3.27 a FCZ3.29, Fundamentos de las Conclusiones]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.