NIIF 9 Instrumentos Financieros · Transferencias que cumplen los requisitos para la baja en cuentas

Párrafo 3.2.12

Al dar de baja en cuentas un activo financiero [Referencia: párrafo 11 (definición de activo financiero), NIC 32 y la última frase del párrafo 3.2.2] en su integridad, la diferencia entre:

(a) el importe en libros (medido en la fecha de la baja en cuentas) y

(b) la contraprestación recibida (incluyendo los nuevos activos obtenidos menos los nuevos pasivos asumidos)

se reconocerá en el resultado del periodo.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.