NIIF 9 Instrumentos Financieros · 3.2 Baja en cuentas de activos financieros
Párrafo 3.2.1
En los estados financieros consolidados, los párrafos 3.2.2 a 3.2.9, B3.1.1, B3.1.2 y B3.2.1 a B3.2.17 se aplicarán a nivel consolidado. Por lo tanto, una entidad primero consolidará todas las subsidiarias de acuerdo con la NIIF 10 y después aplicará dichos párrafos al grupo resultante.
Edición anotada
[IFRIC® Update, marzo de 2009, Decisión de Agenda, «NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición—Baja en cuentas»
Se preguntó al CINIIF:
1. la forma en que deben aplicarse las pruebas para la baja en cuentas de la NIC 39 a grupos de activos financieros, en concreto, cuándo un grupo de activos financieros debe considerarse similar; y
2. cuándo debe aplicarse la prueba de suficiencia de la NIC 39 a una transferencia de un activo financiero.
En su reunión de julio de 2006, el CINIIF decidió referir estas cuestiones al Consejo para su aclaración. El Consejo analizó estas cuestiones en su reunión en septiembre de 2006 y las observaciones del Consejo fueron comunicadas al CINIIF en su reunión de noviembre de 2006. El CINIIF, por ello, decidió no añadir esta cuestión a la agenda. Se publicó una decisión provisional en noviembre de 2006 IFRIC Update.
En su reunión de enero de 2007, el CINIIF decidió añadir un proyecto de alcance limitado sobre baja en cuentas a su agenda. Sin embargo, el proyecto ha sido desactivado pendiente de la disponibilidad de recursos del personal técnico.
Posteriormente, el Consejo ha acelerado su proyecto de desarrollar la sustitución para las secciones de la NIC 39 que hubieran sido interpretadas por esta pregunta de la CINIIF. El Consejo espera emitir una norma sobre este tema al final de 2010. El CINIIF decidió eliminar esta cuestión de su agenda. [En octubre de 2010 el Consejo trasladó sin cambiar desde la NIC 39 los requerimientos relacionados con la baja en cuentas de activos financieros y pasivos financieros]]
E7
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.