NIIF 9 Instrumentos Financieros · Contratos de compra o venta de partidas no financieras

Párrafo 2.7

Una opción emitidaE6 para la compra o venta de un elemento no financiero que puede liquidarse por el neto en efectivo u otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros de acuerdo con los párrafos 2.6(a) o 2.6(d) está dentro del alcance de esta Norma. Dicho contrato no puede haberse celebrado con el objetivo de recibir o entregar una partida no financiera de acuerdo con las compras, ventas o necesidades de utilización esperadas por la entidad.

[Referencia: párrafo FCZ2.18, Fundamentos de las Conclusiones]

Edición anotada

Decisión de agenda del Comité de Interpretaciones de las NIIF

[IFRIC® Update, marzo de 2007, Decisión de Agenda, «NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición—Opciones emitidas en contratos de energía minoristas»

El CINIIF recibió una solicitud de interpretación de lo que significaba “opción emitida” en el contexto del párrafo 7 de la NIC 39 [ahora párrafo 2.7 de la NIIF 9].

Según el párrafo 7 de la NIC 39 una opción emitida para comprar o vender un elemento no financiero que puede ser liquidado por el neto (como se define en el párrafo 5) no puede considerarse que se haya realizado a efectos de satisfacer los requerimientos de uso, venta y compra normales de la entidad que informa. La aplicación de este párrafo se ilustra en las guías actuales.

A la solicitud le preocupaba principalmente la contabilización de los contratos de suministro de energía a clientes minoristas.

El análisis de estos contratos sugiere que en muchas situaciones estos contratos no pueden liquidarse en efectivo por el neto como establecen los párrafos 5 y 6 de la NIC 39. Si es este el caso, estos contratos no se consideraría dentro del alcance de la NIC 39.

A la luz de lo anterior, el CINIIF esperaba poca divergencia en las prácticas y, por ello, decidió no añadir el elemento a la agenda.]

E6

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.