NIIF 9 Instrumentos Financieros · Capítulo 2 Alcance

Párrafo 2.1

Esta Norma se aplicará a todas entidades y todo tipo de instrumentos financierosE1 excepto a:

(a) aquellas participaciones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos, que se contabilicen de acuerdo con las NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, NIC 27 Estados Financieros Separados o NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos. [Referencia: párrafo 14A, NIC 28] [Véase también Material Complementario de la NIC 28 (véase Parte B)— Ejemplo publicado por el Consejo para acompañar a Participaciones de Largo Plazo en Asociadas y Negocios Conjuntos (Modificaciones a la NIC 28) en octubre de 2017] No obstante, en algunos casos la NIIF 10, la NIC 27 o la NIC 28 requieren o permiten que una entidad contabilice las participaciones en una subsidiaria, asociada o negocio conjunto de acuerdo con algunos o todos los requerimientos de esta Norma. Las entidades aplicarán también esta NIIF a todos los derivados vinculados a las participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, a menos que el derivado cumpla la definición de un instrumento de patrimonio de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación.

(b) derechos y obligaciones surgidos de arrendamientos a los que sea aplicable la NIIF 16 Arrendamientos. Sin embargo:

(i) las cuentas por cobrar de arrendamientos financieros (es decir, inversiones netas en arrendamientos financieros) y cuentas por cobrar por arrendamientos operativos reconocidas por el arrendador están sujetas a los requerimientos de baja en cuentas y deterioro de valor de esta Norma;E2

(ii) los pasivos por arrendamiento reconocidos por el arrendatario están sujetas a los requerimientos de baja en cuentas de los párrafos 3.3.1 y 3.3.3 de esta Norma;

[Referencia: párrafos FC2.44 a FC2.46, Fundamentos de las Conclusiones] y (iii) los derivados implícitos en los arrendamientos están sujetos a los requerimientos sobre derivados implícitos de esta Norma. (c) los derechos y obligaciones de los empleadores derivados de planes de beneficios a los empleados, a los que se aplique la NIC 19 Beneficios a los Empleados. (d) los instrumentos financieros emitidos por la entidad que cumplan la definición de un instrumento de patrimonio de la NIC 32 (incluyendo opciones y certificados de opción para la suscripción de acciones) o que se requiera que sean clasificados como un instrumento de patrimonio de acuerdo con los párrafos 16A y 16B o los párrafos 16C y 16D de la NIC 32. No obstante, el tenedor de este instrumento de patrimonio aplicará esta Norma a esos instrumentos, a menos que cumplan la excepción mencionada en el apartado (a) anterior. (e) derechos y obligaciones surgidos de un contrato de seguro tal como se define en la NIIF 17 Contratos de Seguro o contratos de inversión con características de participación discrecional dentro del alcance de la NIIF 17. Sin embargo, esta Norma se aplica a: (i) un derivado que esté implícito en un contrato que esté dentro del alcance de la NIIF 17, si el derivado no es en sí mismo un contrato que esté dentro del alcance de la NIIF 17. (ii) componentes de inversión que están separados de contratos dentro del alcance de la NIIF 17, si esta requiere dicha separación, a menos que el componente de inversión separado sea un contrato de inversión con características de participación discrecional dentro del alcance de la NIIF 17. (iii) los derechos y obligaciones de un emisor bajo contratos de seguro que cumplen la definición de un contrato de garantía financiera. No obstante, si un emisor de contratos de garantía financiera ha manifestado previa y explícitamente que considera a tales contratos como de seguro y ha usado la contabilidad aplicable a contratos de seguros, el emisor puede optar entre aplicar esta Norma o la NIIF 17 a dichos contratos de garantía financiera (véanse los párrafos B2.5 y B2.6). El emisor podrá efectuar la elección contrato por contrato, pero la elección que haga para cada contrato será irrevocable. (iv) Los derechos y las obligaciones de una entidad que son instrumentos financieros que surgen de contratos de tarjetas de crédito, o contratos similares que proporcionan acuerdos de crédito o de pago, que una entidad emite que cumplen la definición de un contrato de seguro, pero que el párrafo 7(h) de la NIIF 17 excluye del alcance de la NIIF 17. Sin embargo, si, y solo si, la cobertura de seguro es un término contractual de un instrumento financiero, la entidad separará ese componente y le aplicará la NIIF 17 (véase el párrafo 7(h) de la NIIF 17). (v) los derechos y las obligaciones de una entidad que son instrumentos financieros que surgen de contratos de seguro que emite una entidad que limitan la compensación por sucesos asegurados al importe requerido, en otro caso, para liquidar la obligación del tenedor de la póliza de seguro creada por el contrato, , si la entidad opta, de acuerdo con el párrafo 8A de la NIIF 17 por aplicar la NIIF 9 en lugar de la NIIF 17 a estos contratos. [Referencia: párrafos FCZ2.9 a FC2.17, Fundamentos de las Conclusiones]

(f) los contratos a término entre un adquirente y un accionista que vende para comprar o vender una adquirida que dará lugar a una combinación de negocios dentro del alcance de la NIIF 3 Combinaciones de Negocios en una fecha de adquisición futura. El plazo del contrato a término no debería exceder un periodo razonable normalmente necesario para obtener las aprobaciones requeridas y para completar la transacción.

[Referencia: párrafos FCZ2.39 a FCZ2.43, Fundamentos de las Conclusiones]

(g) compromisos de préstamo diferentes a los compromisos de préstamo descritos en el párrafo 2.3. Sin embargo, un emisor de compromisos de préstamo aplicará los requerimientos de deterioro de valor [Referencia: párrafos FCZ2.2 a FC2.8 y FC5.125 a FC5.128, Fundamentos de las Conclusiones] de esta Norma a los compromisos de préstamo que no estén de otra forma dentro del alcance de esta Norma. También, todos los compromisos de préstamo están sujetos a los requerimientos de baja en cuentas de esta Norma.

(h) instrumentos financieros, contratos y obligaciones derivados de transacciones con pagos basados en acciones, a los que se aplica la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones, excepto los contratos que estén dentro del alcance de los párrafos 2.4 a 2.7 de esta Norma, a los que es de aplicación esta Norma.

(i) derechos a recibir pagos para reembolsar a la entidad por desembolsos que requiere realizar para cancelar un pasivo que reconoce como una provisión de acuerdo con la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes, o para los que, en un periodo anterior, reconoció una provisión de acuerdo con la NIC 37.

(j) derechos y obligaciones dentro del alcance de la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes que son instrumentos financieros, excepto los que especifica la NIIF 15 que se contabilicen de acuerdo con esta Norma.

Edición anotada

Decisión de agenda del Comité de Interpretaciones de las NIIF

[IFRIC® Update—junio de 2017: «NIIF 9 Instrumentos Financieros—Derivados de clientes compensados de forma Centralizada»

Algunas jurisdicción obligan a compensar productos derivados concretos a través de una contraparte central de compensación (CPC). Para compensar a través de una CPC, una entidad debe ser un miembro compensador (algunas veces denominado como «miembro destino»). Los tipos de productos que se requiere compensar, y el marco legal que los rodea.

El Comité recibió una solicitud de aclarar la contabilización de contratos del cliente compensados de forma centralizada desde la perspectiva del miembro compensador.

El Comité concluyó que el miembro compensador aplica primero los requerimientos para instrumentos financieros. Más concretamente, el Comité observó que:

a. Si las transacciones dan lugar a contratos que están dentro del alcance de la NIIF 9 Instrumentos Financieros (o NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición), entonces el miembro compensador aplica los requerimientos de reconocimiento del párrafo 3.1.1 de la NIIF 9 (párrafo 14 de la NIC 39) a esos contratos. El miembro compensador presenta los activos y pasivos por separado aplicando la NIIF 9 (o la NIC 39) en el estado de situación financiera, a menos que se requiera la presentación neta conforme a los requerimientos de compensación del párrafo 42 de la NIC 32.

b. Si la transacción (o transacciones) no queda dentro del alcance de la NIIF 9 (NIC 39) y no es aplicable otra Norma NIIF de forma específica, solo entonces, el miembro compensador aplicará la jerarquía de los párrafos 10 a 12 de la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores [Ahora NIC 8 Bases de Preparación de los Estados Financieros] para determinar una política de contabilización apropiada de la transacción (o transacciones).

El Comité concluyó que los principios y requerimientos de las Normas NIIF proporcionan una base adecuada para que un miembro compensador contabilice los contratos derivados de clientes compensados de forma centralizada. Por consiguiente, el Comité decidió no añadir este tema a su agenda de emisión de normas.]

E1

Decisión de agenda del Comité de Interpretaciones de las NIIF

[IFRIC® Update, septiembre de 2022, Decisión de Agenda, «NIIF 9 Instrumentos Financieros y NIIF 16 Arrendamientos—Condonación de pagos de arrendamiento por parte del arrendador»

El Comité recibió una solicitud sobre la aplicación por parte de un arrendador de las NIIF 9 y 16 en la contabilización de una reducción del alquiler concreta. La reducción del alquiler es aquella en la que el único cambio en el contrato de arrendamiento es la condonación por parte del arrendador de los pagos debidos por el arrendatario en virtud de dicho contrato.

Los hechos

La solicitud describía una reducción del alquiler acordada por un arrendador y un arrendatario en la fecha de la reducción del alquiler. La reducción del alquiler modifica las condiciones originales de un contrato de arrendamiento clasificado por el arrendador—aplicando la NIIF 16—como arrendamiento operativo. Un arrendador libera legalmente al arrendatario de su obligación de efectuar pagos de arrendamiento específicamente identificados:

a. Algunos de estos pagos por arrendamiento son importes contractualmente vencidos pero no pagados. El párrafo GA9 de la NIC 32 señala que "un arrendador no considera un arrendamiento operativo como un instrumento financiero, excepto con respecto a los pagos individuales actualmente debidos y por pagar por el arrendatario". Por lo tanto, el arrendador ha reconocido estos importes como una cuenta por cobrar por arrendamiento operativo. Aplicando el párrafo 81 de la NIIF 16, el arrendador también ha reconocido los importes como ingresos.

b. Algunos de estos pagos de arrendamiento aún no han vencido contractualmente.

No se realizan otros cambios en el contrato de arrendamiento, ni hay otras negociaciones entre el arrendador y el arrendatario que puedan afectar a la contabilización de la reducción del alquiler. Antes de la fecha de reducción del alquiler, el arrendador aplica el modelo de pérdida crediticia esperada de la NIIF 9 a la cuenta por cobrar del arrendamiento operativo.

La solicitud

La solicitud preguntaba:

a. cómo aplica el arrendador el modelo de pérdida crediticia esperada de la NIIF 9 a la cuenta por cobrar del arrendamiento operativo antes de otorgar la reducción del alquiler si espera condonar los pagos adeudados por el arrendatario en virtud del contrato de arrendamiento; y

b. si el arrendador aplica los requerimientos de baja en cuentas de la NIIF 9 o los requerimientos de modificación del arrendamiento de la NIIF 16 al contabilizar la reducción del alquiler.

Aplicación del modelo de pérdida crediticia esperada de la NIIF 9 a la cuenta por cobrar del arrendamiento operativo

El párrafo 2.1(b)(i) de la NIIF 9 señala que "las cuentas por cobrar de arrendamientos operativos reconocidas por el arrendador están sujetas a los requerimientos de baja en cuentas y deterioro de valor" de la NIIF 9. Por lo tanto, se requiere que un arrendador aplique los requerimientos de deterioro de valor de la NIIF 9 al importe en libros bruto de una cuenta por cobrar por arrendamiento operativo a partir de la fecha en que reconozca dicha cuenta por cobrar, teniendo en

cuenta los requerimientos de baja en cuentas aplicables de la NIIF 9.

La NIIF 9 define pérdida crediticia como "la diferencia entre todos los flujos de efectivo contractuales que se deben a una entidad de acuerdo con el contrato y todos los flujos de efectivo que la entidad espera recibir (es decir, todas las insuficiencias de efectivo)...". El párrafo 5.5.17 de la NIIF 9 señala que "una entidad medirá las pérdidas crediticias esperadas... de forma que reflejen (a) un importe probable ponderado y no sesgado que se determina evaluando un rango de resultados posibles; (b) del valor temporal del dinero; y (c) la información razonable y sustentable que está disponible sin costo o esfuerzo desproporcionado en la fecha de presentación sobre sucesos pasados, condiciones actuales y pronósticos de condiciones económicas futuras".

En consecuencia, en el hecho descrito en la solicitud, el arrendador aplica los requerimientos de deterioro de valor de la NIIF 9 a la cuenta por cobrar del arrendamiento operativo. El arrendador estima las pérdidas crediticias esperadas en la cuenta por cobrar del arrendamiento operativo midiendo cualquier pérdida crediticia para reflejar "todas las insuficiencias de efectivo". Estas insuficiencias son la diferencia entre:

a. todos los flujos de efectivo contractuales debidos al arrendador de conformidad con el contrato de arrendamiento (e incluidos en el importe bruto en libros de la cuenta por cobrar por arrendamiento operativo); y

b. todos los flujos de efectivo que el arrendador espera recibir, determinados utilizando "información razonable y sustentable" sobre "sucesos pasados, condiciones actuales y previsiones de condiciones económicas futuras".

Por lo tanto, el Comité concluyó que, antes de que se otorgue la reducción del alquiler, el arrendador mide las pérdidas crediticias esperadas en la cuenta por cobrar del arrendamiento operativo de forma que refleje "importe de probabilidad ponderada no sesgado...", "el valor temporal del dinero" y "la información razonable y sustentable..." (tal y como requiere el párrafo 5.5.17 de la NIIF 9). Esta medición de las pérdidas crediticias esperadas incluye que el arrendador considere sus expectativas de condonación de los pagos por arrendamiento reconocidos como parte de esa cuenta por cobrar.

Contabilización de la reducción del alquiler—NIIF 9 y NIIF 16

Aplicación de los requerimientos de baja en cuentas de la NIIF 9 a la cuenta por cobrar del arrendamiento operativo

El párrafo 2.1(b)(i) de la NIIF 9 señala que las cuentas por cobrar de arrendamientos operativos reconocidas por el arrendador están sujetas a los requerimientos de baja en cuentas de la NIIF 9. En consecuencia, al otorgar la reducción del alquiler, el arrendador considera si se cumplen los requerimientos para la baja en cuentas del párrafo 3.2.3 de la NIIF 9.

En la reducción del alquiler descrita en la solicitud, el arrendador libera legalmente al arrendatario de su obligación de realizar pagos de arrendamiento específicamente identificados, algunos de los cuales el arrendador ha reconocido como una cuenta por cobrar por arrendamiento operativo. En consecuencia, al otorgar la reducción del alquiler, el arrendador concluye que se han cumplido los requerimientos del párrafo 3.2.3(a) de la NIIF 9—es decir, que sus derechos contractuales sobre los flujos de efectivo de la cuenta por cobrar del arrendamiento operativo expiran—porque ha aceptado liberar legalmente al arrendatario de su obligación y, por tanto, ha renunciado a sus derechos contractuales sobre esos flujos de efectivo específicamente identificados. Por lo tanto, en la fecha en que se concede la reducción del alquiler, el arrendador vuelve a medir las pérdidas crediticias esperadas en la cuenta por cobrar del arrendamiento operativo (y reconoce cualquier cambio en la provisión para pérdidas crediticias esperadas en el resultado del periodo) y da de baja la cuenta por cobrar del arrendamiento operativo (y la provisión para pérdidas crediticias esperadas asociada).

Aplicación de los requerimientos de modificación del arrendamiento de la NIIF 16 a los pagos futuros del arrendamiento

La reducción del alquiler descrita en la solicitud se ajusta a la definición de modificación del arrendamiento de la NIIF 16. La reducción del alquiler es "un cambio en ... la contraprestación de un arrendamiento ... que no formaba parte de los términos y condiciones originales del arrendamiento". Por lo tanto, el arrendador aplica el párrafo 87 de la NIIF 16 y contabiliza el arrendamiento modificado como un nuevo arrendamiento a partir de la fecha en que se otorga la reducción del alquiler.

El párrafo 87 de la NIIF 16 requiere que un arrendador considere cualquier pago anticipado o acumulado (devengado) relativo al arrendamiento original como parte de los pagos por el nuevo arrendamiento. El Comité observó que los pagos de arrendamiento contractualmente debidos por el arrendatario que el arrendador ha reconocido como una cuenta por cobrar por arrendamiento operativo (a la que se aplican los requerimientos de baja en cuentas y deterioro de valor de la NIIF

9) no son pagos de arrendamiento acumulados (devengados). En consecuencia, ni esos pagos por arrendamiento ni su condonación se consideran—aplicando el párrafo 87 de la NIIF 16—parte de los pagos por arrendamiento del nuevo arrendamiento.

Al contabilizar el arrendamiento modificado como un nuevo arrendamiento, el arrendador aplicará el párrafo 81 de la NIIF 16 y reconocerá los pagos del arrendamiento (incluidos los pagos anticipados o acumulados relativos al arrendamiento original) como ingresos, ya sea de forma lineal o sobre otra base sistemática.

El Comité concluyó que el arrendador contabiliza la reducción del alquiler descrita en la solicitud en la fecha en que se concede aplicando: (a) los requerimientos de baja en cuentas de la NIIF 9 a los pagos de arrendamiento condonados que el arrendador ha reconocido como una cuenta por cobrar de arrendamiento operativo; y (b) los requerimientos de modificación del arrendamiento de la NIIF 16 a los pagos de arrendamiento condonados que el arrendador no haya reconocido como una cuenta por cobrar por arrendamiento operativo.

Conclusión

El Comité concluyó que los principios y requerimientos de las Normas NIIF de Contabilidad proporcionan una base adecuada para que un arrendador determine cómo aplicar el modelo de pérdida crediticia esperada de la NIIF 9 a una cuenta por cobrar de un arrendamiento operativo y contabilizar la reducción del alquiler descrita en la solicitud. Por consiguiente, el Comité decidió no añadir un proyecto de emisión de normas al plan de trabajo.]

E2

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.