NIIF 9 Instrumentos Financieros · Apéndice A Definiciones de términos
Definición: mantenido para negociar
Un activo financiero o pasivo financiero que:
(a) se compra o se incurre en él principalmente con el objetivo de venderlo o de volver a comprarlo en un futuro cercano;E27
(b) en su reconocimiento inicial es parte de una cartera de instrumentos financieros identificados, que se gestionan conjuntamente y para la cual existe evidencia de un patrón real reciente de obtención de beneficios a corto plazo; o
(c) es un derivado (excepto un derivado que sea un contrato de garantía financiera o haya sido designado como un instrumento de cobertura eficaz).
[Referencia:
párrafo B4.1.6
Guía de Implementación pregunta B.11]
Edición anotada
[IFRIC® Update, agosto de 2002, Decisión de Agenda, «Acciones propias que se mantienen con propósito de negociar»
El CINIIF consideró proporcionar guías sobre si debe realizarse una excepción a la SIC-16 Capital en Acciones—Recompra de Instrumentos de Patrimonio Emitidos por la Empresa (Acciones propias en Cartera) para acciones propias que se mantienen con propósito de negociar para permitir que se midan a valor razonable con cambios en el valor presentados en el estado del resultado. El CINIIF acordó no emitir una Interpretación porque la NIC 39 y la SIC-16 eran claras en que: (a) las acciones propias deben tratarse como una deducción del patrimonio en todas las circunstancias, (b) pueden no clasificarse como un activo que se mantiene para negociar; y (c) no se reconocen ganancias o pérdidas en el estado del resultado sobre estas acciones. [Estas cuestiones se consideraron como parte del proceso de mejora de la NIC 32. La SIC-16 fue sustituida por la NIC 32 (revisada en diciembre de 2003).]]
E27
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.