NIIF 9 Instrumentos Financieros · Apéndice A Definiciones de términos

Definición: derivado

Un instrumento financiero u otro contrato dentro del alcance de esta Norma que tiene las tres características siguientes:E23

(a) Su valor cambia en respuesta a los cambios en una tasa de interés especificada, en el precio de un instrumento financiero, en el de una materia prima cotizada, en una tasa de cambio de la moneda extranjera, en un índice de precios o de tasas de interés, en una calificación o índice de carácter crediticio o en función de otra variable, que en el caso de no ser financiera no sea específica para una de las partes del contrato (a veces se denomina “subyacente” a esta variable).E24

(b) No requiere una inversión inicial neta, o solo obliga a realizar una inversión inferior a la que se requeriría para otros tipos de contratos, en los que se podría esperar una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado.

(c) Se liquidará en una fecha futura.

[Referencia:
párrafos BA.1 a BA.5
preguntas B.2 a B.10, Guía de Implementación]

Edición anotada

Decisión de agenda del Comité de Interpretaciones de las NIIF

[IFRIC® Update, julio de 2007, Decisión de Agenda, «NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición—Transacciones de juego»

El CINIIF consideró una solicitud relacionada con la contabilización de apuestas recibidas por una institución de juego.

El CINIIF destacó que las definiciones de activos financieros y pasivos financieros de la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación, y las guías de aplicación del párrafo GA8 de la NIC 32. El CINIIF destacó que cuando una institución de juego toma una posición contra un cliente, la apuesta por resolver resultante es un instrumento financiero que es probable que cumpla la definición de un instrumento financiero derivado y debe contabilizarse según la NIC 39 [La definición de derivado de la NIIF 9 es la misma que la de la NIC 39].

En otras situaciones, una institución de juego no toma posiciones contra clientes, pero en su lugar proporciona servicios de gestión de la organización de juegos entre dos o más partes del juego. La institución de juego gana una comisión por estos servicios independientemente del resultado de la apuesta. El CINIIF destacó que esta comisión era probable que cumpla la definición de un ingreso de actividades ordinarias y se reconocería cuando las condiciones de la NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias se cumplan.

El CINIIF no consideró que hubiera amplia divergencia en la práctica en esta área y, por ello, decidió no tomar la cuestión en su agencia.]

E23

Decisión de agenda del Comité de Interpretaciones de las NIIF

[IFRIC® Update, enero de 2007, Decisión de Agenda, «NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición—Definición de un derivado Indexación sobre la EBITDA propio o los ingresos de actividades ordinarias propios»

En julio de 2006, el CINIIF publicó una decisión de agenda provisional que explicaba por qué había decidido no emitir guías sobre si un contrato que está indexado a los ingresos de actividades ordinarias propios de una entidad o las ganancias propias antes de intereses, impuestos, depreciación y amortización (EBITDA, por sus siglas en inglés) es (o puede contener) un derivado. [La definición de un derivado en la NIIF 9 es la misma que en la NIC 39]

La decisión de agenda provisional abordaba dos cuestiones:

• si la exclusión de la definición de un derivado de contratos vinculados a variables no financieras que son específicas de una parte del contrato se aplica solo a contratos de seguro

• si la EBITDA o los ingresos de actividades ordinarias son una variable financiera o no financiera.

La decisión de agenda provisional concluyó que:

• la exclusión de la definición de un derivado de contratos vinculados a variables no financieras que son específicas de una parte del contrato no está restringido a contratos de seguro, sobre la base del borrador actual de la norma; y

• aunque la NIC 39 no deja claro si los ingresos de actividades ordinarias o la EBITDA son una variable financiera o no financiera, la CINIIF no tendría en cuenta esta cuestión en su agenda porque no era probable alcanzar un consenso sobre una base oportuna.

En la reunión de enero de 2007, la CINIIF decidió retirar la decisión de agenda provisional.

Habiendo reconsiderado la cuestión, el CINIIF destacó que no teniendo una acción que permitiera una diversidad significativa continuada en la práctica con respecto a la forma en que se determinaron las variables financieras o no financieras. Por consiguiente, el CINIIF indicó al personal técnico referir la cuestión al Consejo.

El CINIIF recomendó que el Consejo debería modificar la NIC 39 (posiblemente como parte del proceso de mejoras anuales) para limitar a los contratos de seguro la exclusión de la definición de un derivado de contratos vinculados a variables no financieras que son específicas de una parte del contrato.]

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Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.