NIIF 8 Segmentos de Operación · Conciliaciones
Párrafo 28
Una entidad facilitará todas las conciliaciones siguientes:
(a) El total de los ingresos de las actividades ordinarias de los segmentos sobre los que deba informar [Referencia: párrafos 11 a 19] con los ingresos de las actividades ordinarias de la entidad.
(b) El total de la medida de los resultados de los segmentos sobre los que deba informar con los resultados de la entidad, antes de tener en cuenta el gasto (ingreso) por impuestos y las operaciones discontinuadas. No obstante, si una entidad asignase a segmentos sobre los que deba informar partidas tales como el gasto (ingreso) por impuestos, podrá conciliar el total de la medida de los resultados de los segmentos con los resultados de la entidad después de tener en cuenta tales partidas.
(c) El total de los activos de los segmentos sobre los que deba informar, con relación a los activos de la entidad, si los activos de los segmentos se presentan con arreglo al párrafo 23. [Referencia: párrafo FC35B, Fundamentos de las Conclusiones]
(d) El total de los pasivos de los segmentos sobre los que deba informar con los pasivos de la entidad, cuando los pasivos de los segmentos se presentan con arreglo al párrafo 23.
(e) El total de los importes de cualquier otra partida significativa presentada por los segmentos sobre los que deba informar con el correspondiente importe para la entidad.
Todas las partidas significativas de conciliación se identificarán y describirán por separado. Por ejemplo, se identificará y describirá por separado el importe de todo ajuste significativo que resulte necesario para conciliar los resultados de los segmentos sobre los que deba informar con los resultados de la entidad, que tenga su origen en la aplicación de diferentes políticas contables.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.