NIIF 8 Segmentos de Operación · Información sobre resultados, activos y pasivos

Párrafo 23

Una entidad informará sobre la medición de los resultados de cada segmento sobre el que deba informar [Referencia: párrafos 11 a 19]. Una entidad deberá informar sobre la medición de los activos y pasivos totales para cada segmento sobre el que se deba informar, si estos importes se facilitan con regularidad a la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación. [Referencia: párrafo 7] [Referencia: párrafos FC34 y FC38 y FC60(b), Fundamentos de las Conclusiones] Una entidad revelará, asimismo, la siguiente información acerca de cada segmento sobre el que deba informar, cuando los importes especificados estén incluidos en la medida del resultado de los segmentos que examina la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación, o cuando se le faciliten de otra forma con regularidad, aunque no se incluyan en esa medida del resultado de los segmentos:E1

(a) los ingresos de actividades ordinarias procedentes de clientes externos;

(b) los ingresos de las actividades ordinarias procedentes de transacciones con otros segmentos de operación de la misma entidad;

(c) los ingresos de actividades ordinarias por intereses;

(d) los gastos por intereses;

(e) depreciación y amortización;

(f) partidas importantes de ingresos y gastos reveladas de conformidad conel párrafo 42 de la NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros;

(g) la participación de la entidad en el resultado de asociadas y de negocios conjuntos contabilizados según el método de la participación;

(h) el gasto o el ingreso por el impuesto a las ganancias; y

(i) las partidas significativas no monetarias distintas de las de depreciación y amortización.

Por cada segmento sobre el que deba informar, una entidad deberá informar sobre los ingresos por intereses separadamente de los gastos por intereses, salvo cuando la mayor parte de los ingresos de las actividades ordinarias del segmento proceda de intereses y la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación evalúe el rendimiento del segmento y decida acerca de los recursos que deben asignársele teniendo en consideración, ante todo, los ingresos netos por intereses. En tal caso, una entidad podrá informar los ingresos por intereses de ese segmento netos de sus gastos por intereses, indicando esta circunstancia.

[Referencia: párrafo 95 de los Fundamentos de las Conclusiones de la SFAS 131 del FASB]

Edición anotada

Decisión de agenda del Comité de Interpretaciones de las NIIF

[IFRIC® Update, junio de 2024, Decisión de Agenda, «NIIF 8 Segmentos de Operación—Información a Revelar por Ingresos de Actividades Ordinarias y Gastos por Segmentos sobre los que Deba Informarse»

El Comité recibió una solicitud sobre la forma en que una entidad aplica los requerimientos del párrafo 23 de la NIIF 8 de revelar, para cada segmento sobre el que deba informar, los importes especificados relacionados con los resultados del periodo del segmento.

La solicitud preguntaba:

a. Si una entidad está obligada a revelar los importes especificados en el párrafo 23(a)-(i) de la NIIF 8 para cada segmento sobre el que deba informar si esos importes no son revisados por separado por la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación (MATD);

b. si una entidad está obligada a revelar los importes especificados en el párrafo 23(f) de la NIIF 8 para cada segmento sobre el que deba informar si la entidad presenta o revela esos importes especificados aplicando un requerimiento de las Normas NIIF de Contabilidad distinto del párrafo 97 de la NIC 1 Presentación de Estados Financieros [ahora párrafo 42 de la NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros]; y

c. cómo determina la entidad las "partidas materiales o con importancia relativa del párrafo 23(f) de la NIIF 8. En concreto:

i. si las "partidas materiales o con importancia relativa" son solo aquellas partidas que son materiales o tienen importancia relativa sobre una base cualitativa;

ii. si las "partidas materiales o con importancia relativa" incluyen las partidas que son una agregación de partidas individuales que son cuantitativamente no materiales o sin importancia relativa; y

iii. si la evaluación de la materialidad o importancia relativa se realiza a nivel de estado de resultados del periodo(desde la perspectiva global de la entidad que informa) o a nivel de segmento.

El Comité observó que existen dos aspectos principales en las cuestiones:

a. los requerimientos del párrafo 23 de la NIIF 8 de revelar, para cada segmento sobre el que deba informarse, los importes especificados incluidos en el resultado del periodo del segmento revisado por la MATD; y

b. el significado de "partidas materiales o con importancia relativa de ingresos y gastos" en el contexto del párrafo 97 de la NIC 1 [ahora párrafo 42 de la NIIF 18] al que hace referencia el párrafo 23(f) de la NIIF 8.

Información a revelar sobre los importes especificados

El párrafo 23 de la NIIF 8 requiere que una entidad informe sobre una medida del resultado del periodo para cada segmento sobre el que deba informar y que revele los importes especificados para cada segmento sobre el que deba informar. El párrafo 23 establece los importes especificados que una entidad está obligada a revelar para cada segmento sobre el que deba informar si los importes especificados se incluyen en la medición del resultado del periodo del segmento revisada por la MATD de financiación, o se facilitan de otro modo con regularidad a la MATD de financiación, aunque no se incluyan en esa medición del resultado del periodo del segmento.

El Comité observó que el párrafo 23 de la NIIF 8 requiere que una entidad revele los importes especificados para cada segmento sobre el que deba informar cuando dichos importes estén:

incluidos en la medición de los resultados del periodo del segmento revisada por la MATD, aunque no se proporcionen por separado a dicha MATD ni sean revisados por ella, o

se proporcionen regularmente a la MATD, aunque no se incluyan en la medición de los resultados del periodo.

Partidas materiales o con importancia relativa de ingresos y gastos

El párrafo 23(f) de la NIIF 8 establece uno de los "importes especificados" requeridos, concretamente, "partidas materiales o con importancia relativa de ingresos y gastos reveladas de conformidad con el párrafo 97 de la NIC 1". El párrafo 97 de la NIC 1 [ahora párrafo 42 de la NIIF 18] establece que "cuando las partidas de ingresos o gastos sean materiales o tengan importancia relativas, la entidad revelará su naturaleza e importe por separado".

Definición de "material o con importancia relativa"

El párrafo 7 de la NIC 1 [ahora Apéndice A de la NIIF 18] define "material o con importancia relativa" y establece que "la información es material o tiene importancia relativa si al omitirla, tergiversarla u ocultarla puede esperarse razonablemente que influya en las decisiones que los usuarios principales de los informes financieros con propósito general toman basándose en esos estados financieros, que proporcionan información financiera sobre una entidad que informa específica".

El párrafo 7 de la NIC 1 [ahora párrafo B2 de la NIIF 18] también señala que "materialidad o importancia relativa depende de la naturaleza o magnitud de la información, o de ambas. Una entidad evalúa si la información en cuestión, individualmente o en combinación con otra información, es material o tiene importancia relativa en el contexto de sus estados financieros tomados en su conjunto.

Información agregada

Los párrafos 30 y 31 de la NIC 1 establecen los requerimientos sobre cómo una entidad agrega la información en los estados financieros, que incluyen las notas. El párrafo 30A de la NIC 1 establece que "una entidad no reducirá la comprensibilidad de sus estados financieros ocultando información material o con importancia relativa con información no material o sin importancia relativa o agregando partidas materiales o con importancia relativa que tengan naturalezas o funciones diferentes". [ahora párrafo 41 a 43 de la NIIF 18].

Aplicación del párrafo 23(f) de la NIIF 8—partidas materiales o con importancia relativa de ingresos y gastos

El Comité observó que cuando la NIC 1 [ahora NIIF 18] hace referencia a la materialidad o

importancia, lo hace en el contexto de la "información" que es material o con importancia relativa. Una entidad aplica su juicio al considerar si revelar, o no revelar, información en los estados financieros podría razonablemente esperarse que influyera en las decisiones que los usuarios de los estados financieros toman sobre la base de dichos estados financieros.

El Comité observó que, al aplicar el párrafo 23(f) de la NIIF 8 revelando, para cada segmento sobre el que deba informarse, las partida de ingresos y gastos materiales o con importancia relativa reveladas de conformidad con el párrafo 97 de la NIC 1 [ahora párrafo 42 de la NIIF 18], una entidad:

a. aplica el párrafo 7 de la NIC 1 y evalúa si la información sobre una partida de ingresos y gastos es material o con importancia relativa en el contexto de sus estados financieros considerados en su conjunto;

b. Aplica los requerimientos de los párrafos 30 y 31 de la NIC 1 al considerar cómo agregar la información en sus estados financieros [ahora párrafos 41 a 43 de la NIIF 18];

c. considera la naturaleza o magnitud de la información—en otras palabras, factores cualitativos o cuantitativos—o ambos, al evaluar si la información sobre una partida de ingresos y gastos es material o con importancia relativa; y

d. considera las circunstancias que incluyen, pero no se limitan a, las del párrafo 98 de la NIC 1 [ahora párrafo B79 de la NIIF 18].

El Comité observó además que el párrafo 23(f) de la NIIF 8 no requiere que una entidad revele por segmento sobre el que deba informar cada partida de ingresos y gastos presentada en su estado de resultados del periodo o revelada en las notas. Al determinar la información a revelar para cada segmento sobre el que deba informar, una entidad aplicará su juicio y considerará el principio básico de la NIIF 8, que requiere que una entidad revele información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar la naturaleza y los efectos financieros de las actividades de negocio en las que participa y los entornos económicos en los que opera.

Conclusión

El Comité llegó a la conclusión de que los principios y requerimientos de las Normas NIIF de Contabilidad proporcionan una base adecuada para que una entidad aplique los requerimientos de información a revelar del párrafo 23 de la NIIF 8.

Por consiguiente, el Comité decidió no añadir un proyecto de emisión de normas al plan de trabajo.]

E1

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.