NIIF 8 Segmentos de Operación · Información a revelar
Párrafo 21
Con el objeto de dar cumplimiento al principio enunciado en el párrafo 20, una entidad revelará la siguiente información para cada período por el que presente un estado del resultado integral:
(a) la información general indicada en el párrafo 22;
(b) información sobre el resultado de los segmentos que se presentan, incluyendo los ingresos de las actividades ordinarias y los gastos específicos incluidos en dicho resultado, los activos de los segmentos, los pasivos de ellos y la base de medición, según lo indicado en los párrafos 23 a 27; y
(c) las conciliaciones entre los totales de los ingresos de las actividades ordinarias de los segmentos, de sus resultados informados, de sus activos, de sus pasivos y de otras partidas significativas de ellos, con los importes correspondientes de la entidad, según lo indicado en el párrafo 28.
Conciliaciones de los importes en el estado de situación financiera para los segmentos sobre los que debe informarse [Referencia: párrafos 11 a 19] con los importes en el estado de situación financiera de la entidad que se requieren para cada fecha en la que se presenta este estado. La información sobre periodos anteriores deberá reexpresarse según se describe en los párrafos 29 y 30.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.