NIIF 8 Segmentos de Operación · Umbrales cuantitativos

Párrafo 18

Si un segmento de operación [Referencia: párrafos 5 a 10] se identifica como segmento sobre el que debe informarse en el período actual de conformidad con los umbrales cuantitativos, [Referencia: párrafo 13] la información segmentada del período anterior presentada a efectos comparativos deberá reexpresarse para contemplar el nuevo segmento sobre el que debe informarse como un segmento separado, incluso cuando ese segmento, en el período anterior, no haya cumplido los criterios para informar sobre el mismo definidos en el párrafo 13, a menos que no se disponga de la información necesaria y su costo de obtención resulte excesivo.

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