NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar · Información a revelar sobre los importes que se compensan de acuerdo con los criterios del párrafo 42 de la NIC 32 [párrafo 13C(b)]
Párrafo B44
El párrafo 13C(b) requiere que las entidades revelen los importes compensados de acuerdo con el párrafo 42 de la NIC 32 cuando se determinen los importes netos presentados en el estado de situación financiera. Los importes de los activos financieros reconocidos y pasivos financieros reconocidos que están sujetos a compensación según el mismo acuerdo se revelarán en la información a revelar sobre activos financieros y pasivos financieros. Sin embargo, los importes revelados (en, por ejemplo, una tabla) se limitarán a los importes que están sujetos a compensación. Por ejemplo, una entidad puede tener un activo derivado reconocido y un pasivo derivado reconocido que cumplen los criterios de compensación del párrafo 42 de la NIC 32. Si el importe bruto del activo derivado es mayor que el importe bruto del pasivo derivado, la tabla de información a revelar del activo financiero incluirá el importe completo del activo derivado [de acuerdo con el párrafo 13C(a)] y el importe completo del pasivo derivado [de acuerdo con el párrafo 13C(b)]. Sin embargo, mientras que la tabla de información a revelar del pasivo financiero incluirá el importe completo del pasivo derivado [de acuerdo con el párrafo 13C(a)), únicamente incluirá el importe del activo derivado [de acuerdo con el párrafo 13C(b)] que es igual al importe del pasivo derivado.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.