NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar · Riesgo de mercado – análisis de sensibilidad (párrafos 40 y 41)

Párrafo B19

Al determinar qué constituye un cambio razonablemente posible en la variable relevante de riesgo, una entidad deberá considerar:

(a) Los entornos económicos en los que opera. Un cambio razonablemente posible no debe incluir escenarios remotos o de “caso más desfavorable”, ni “pruebas de tensión”. Además, si la tasa de cambio de la variable subyacente de riesgo es estable, la entidad no necesita alterar el patrón de cambio razonablemente posible escogido para la variable de riesgo. Por ejemplo, supóngase que las tasas de interés sean del 5 por ciento, y que la entidad ha determinado que es razonablemente posible una fluctuación en ellas de ±50 puntos básicos. En tal caso, revelaría el efecto en el resultado del período y en el patrimonio, de que las tasas de interés cambiasen al 4,5 por ciento o al 5,5 por ciento. En el período siguiente, las tasas de interés se han incrementado al 5,5 por ciento. La entidad continúa creyendo que las tasas de interés pueden fluctuar ±50 puntos básicos (es decir, que la tasa de variación de las tasas de interés es estable). La entidad revelaría el efecto en el resultado del período y en el patrimonio si las tasas de cambio cambiasen al 5 por ciento o al 6 por ciento. No se exigiría que la entidad revisase su evaluación de que las tasas de interés pueden fluctuar razonablemente en ±50 puntos básicos, salvo que existiera evidencia de que dichos tasas se hubieran vuelto significativamente más volátiles.

(b) El marco temporal sobre el que está haciendo la evaluación. El análisis de sensibilidad mostrará los efectos de los cambios que se han considerado razonablemente posibles, sobre el período que medie hasta que la entidad vuelva a presentar estas informaciones, que es usualmente el próximo período anual sobre el que ella informe.

[Referencia:
párrafo 40(a)
párrafo FC64, Fundamentos de las Conclusiones
párrafos GI35 y GI36, Guía de Implementación]

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