NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar · Información a revelar de tipo cuantitativo sobre el riesgo de liquidez [párrafos 34(a) y 39(a) y (b)]
Párrafo B11F
Otros factores que una entidad puede considerar al revelar la información requerida en el párrafo 39(c) incluyen, pero no se limitan a, si la entidad:
(a) dispone de facilidades de préstamo comprometidas (por ejemplo, financiación de facturas comerciales) u otras líneas de crédito (por ejemplo, garantías bancarias de créditos comerciales) a las que puede acceder para satisfacer sus necesidades de liquidez;
(b) mantiene depósitos en bancos centrales para satisfacer necesidades de liquidez;
(c) tiene muy diversas fuentes de financiación;
(d) posee concentraciones significativas de riesgo de liquidez en sus activos o en sus fuentes de financiación;
(e) tiene procedimientos de control interno y planes de contingencias para gestionar el riesgo de liquidez;
(f) tiene instrumentos con cláusulas que provocan el reembolso acelerado (por ejemplo en el caso de una rebaja en la calificación crediticia de la entidad);
(g) tiene instrumentos que pueden requerir la prestación de garantías colaterales adicionales (por ejemplo aportación de garantías adicionales en caso de evolución desfavorable de precios en derivados);
(h) tiene instrumentos que permiten a la entidad elegir si liquida sus pasivos financieros mediante la entrega de efectivo (u otro activo financiero) o mediante la entrega de sus propias acciones;
(i) tiene instrumentos que están sujetos a acuerdos básicos de compensación; o
(j) tiene acceso o ha accedido a facilidades según acuerdos de financiación a proveedores (como se describe en el párrafo 44G de la NIC 7) que proporcionan a la entidad condiciones de pago ampliadas o que proporcionan a los proveedores de la entidad condiciones de pago anticipado.
[Referencia:
párrafo FC58E, Fundamentos de las Conclusiones
párrafos GI18A(a)(iv), Guía de Implementación]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.