NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar · Fecha de vigencia y transición
Párrafo 44LL
Modificaciones a la Clasificación y Medición de Instrumentos Financieros, emitida en mayo de 2024, añadió los párrafos 20B, 20C y 20D y modificó los párrafos 11A y 11B. Una entidad aplicará estas modificaciones cuando aplique las modificaciones a la NIIF 9 de conformidad con los párrafos 7.1.12 y 7.1.13 de la NIIF 9. Si una entidad opta por aplicar solo las modificaciones de la Guía de Aplicación de la Sección 4.1 de la NIIF 9 (Clasificación de activos financieros) a un periodo anterior, de acuerdo con el párrafo 7.1.13(b) de la NIIF 9, la entidad aplicará también los párrafos 20B, 20C y 20D de esta Norma al mismo tiempo. En cualquiera de los dos casos, la entidad no necesita proporcionar la información a revelar requerida por las modificaciones para ningún periodo presentado antes de la fecha de su aplicación inicial de las modificaciones.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.