NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar · Fecha de vigencia y transición
Párrafo 43
Una entidad aplicará esta NIIF en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2007. Se aconseja su aplicación anticipada. Si una entidad aplicase esta NIIF en un período anterior, revelará este hecho.
[Referencia:
párrafo FC66, Fundamentos de las Conclusiones
párrafo GI41, Guía de Implementación]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.