NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar · Aplicación inicial de la NIIF 9
Párrafo 42Q
En el periodo de presentación que incluya la fecha de aplicación inicial de la NIIF 9, no se requiere que una entidad revele los importes de la partidas que se habrían presentado de acuerdo con los requerimientos de clasificación y medición (lo cual incluye los requerimientos relacionados con la medición del costo amortizado de activos financiero y el deterioro de valor de la Sección 5.4 y 5.5 de la NIIF 9) de:
(a) la NIIF 9, para periodos anteriores; y
(b) NIC 39 para el periodo corriente.
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