NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar · Aplicación inicial de la NIIF 9

Párrafo 42I

En el periodo de presentación que incluya la fecha de aplicación inicial de la NIIF 9, la entidad revelará la siguiente información para cada clase de activos financieros y pasivos financieros [Referencia: párrafos 6 y B1 a B3 y párrafos GI5 y GI6, Guía de Implementación] en la fecha de aplicación inicial:

(a) la categoría de medición inicial y el importe en libros determinado de acuerdo con la NIC 39 o de acuerdo con versiones anteriores de la NIIF 9 (si el enfoque elegido por la entidad para aplicar la NIIF 9 involucra más de una fecha de aplicación inicial para los distintos requerimientos);

(b) la nueva categoría de medición y el importe en libros determinado de acuerdo con la NIIF 9;

(c) el importe de los activos financieros y pasivos financieros en el estado de situación financiera que estaban anteriormente designados como medidos al valor razonable con cambios en resultados pero que han dejado de estar designados de esa forma, distinguiendo entre los que la NIIF 9 requiere que una entidad reclasifique y los que una entidad elige reclasificar en la fecha de aplicación inicial.

De acuerdo con el párrafo 7.2.2 de la NIIF 9, dependiendo del enfoque elegido por la entidad para aplicar la NIIF 9, la transición puede involucrar más de una fecha de aplicación inicial. Por ello, este párrafo puede dar lugar a revelar información sobre más de una fecha de aplicación inicial. Una entidad presentará esta información de tipo cuantitativo en forma de tabla, a menos que sea más apropiado otro formato.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.