NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar · Exposición al riesgo crediticio

Párrafo 36

Para todos los instrumentos financieros dentro del alcance de esta NIIF, pero a los que no se aplican los requerimientos de deterioro de valor de la NIIF 9, una entidad revelará por clase de instrumento financiero:

[Referencia: párrafos 6 y B1 a B3 y párrafos GI5, GI6 y GI21, Guía de Implementación]

(a) El importe que mejor represente su máximo nivel de exposición al riesgo crediticio al final del periodo de presentación, sin tener en cuenta ninguna garantía colateral tomada ni otras mejoras crediticias (por ejemplo, acuerdos de liquidación por el neto que no cumplan las condiciones para su compensación de acuerdo con la NIC 32); esta información a revelar no se requiere para instrumentos financieros cuyo importe en libros sea la mejor forma de representar la máxima exposición al riesgo crediticio.

[Referencia:
párrafos B9 y B10
párrafos FC49 a FC50, Fundamentos de las Conclusiones]

(b) La descripción de las garantías colaterales tomadas para asegurar el cobro y de otras mejoras para reducir el riesgo crediticio y sus efectos financieros (por ejemplo una cuantificación de la medida en que las garantías colaterales y otras mejoras que mitiguen el riesgo crediticio) con respecto al importe que mejor represente la exposición máxima al riesgo crediticio (si se revela de acuerdo con (a) o si se representa mediante el importe en libros de un instrumento financiero).

[Referencia:
párrafos FC51 a FC53 y FC55A, Fundamentos de las Conclusiones
párrafo GI22, Guía de Implementación]

(c) [eliminado]

(d) [eliminado]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.