NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar · Información cuantitativa y cualitativa sobre los importes que surgen de las pérdidas crediticias esperadas

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Para permitir a los usuarios de los estados financieros comprender el efecto de la garantía colateral y otras mejoras crediticias sobre los importes que surgen de las pérdidas crediticias esperadas, una entidad revelará por clase de instrumento financiero [Referencia: párrafos 6 y B1 a B3 y párrafos GI5 y GI6, Guía de Implementación]:

(a) El importe que mejor represente su máximo nivel de exposición al riesgo crediticio al final del periodo de presentación, sin tener en cuenta ninguna garantía colateral tomada ni otras mejoras crediticias (por ejemplo, acuerdos de liquidación por el neto que no cumplan las condiciones para su compensación de acuerdo con la NIC 32).

(b) Una descripción narrativa de la garantía colateral mantenida como seguro y otras mejoras crediticias, incluyendo:

(i) una descripción de la naturaleza y calidad de la garantía colateral mantenida;

(ii) una explicación de los cambios significativos en la calidad de esa garantía colateral o mejoras crediticias como consecuencia del deterioro o cambios en las políticas de garantías colaterales de la entidad durante el periodo de presentación; y

(iii) información sobre los instrumentos financieros para los cuales una entidad no ha reconocido ninguna corrección de valor por pérdidas debido a la garantía colateral.

(c) información cuantitativa sobre la garantía colateral mantenida como seguro y otras mejoras crediticias (por ejemplo, cuantificación de la medida en que la garantía colateral y otras mejoras crediticias mitigan el riesgo crediticio) para activos financieros que tienen deterioro crediticio en la fecha de presentación.

[Referencia:
párrafos B8F y B8G
párrafos FC48AA a FC48BB, Fundamentos de las Conclusiones]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.