NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar · Información cuantitativa
Párrafo 34
Para cada tipo de riesgo que surja de los instrumentos financieros, una entidad revelará:
(a) Datos cuantitativos resumidos acerca de su exposición al riesgo al final del periodo sobre el que se informa. Esta información a revelar estará basada en la que se suministre internamente al personal clave de la dirección de la entidad (tal como se define en la NIC 24 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas), por ejemplo al consejo de administración de la entidad o a su ejecutivo principal.
[Referencia:
párrafos B7 y B10A
párrafos FC47 y FC58A(b), Fundamentos de las Conclusiones]
(b) La información a revelar requerida por los párrafos 35A a 42, en la medida en que no haya sido suministrada siguiendo el apartado (a).
[Referencia: párrafos FC47A y FC58B, Fundamentos de las Conclusiones]
(c) Las concentraciones de riesgo, si no resultan aparentes de la información a revelar realizada de acuerdo con los apartados (a) y (b).
[Referencia:
párrafo B8
párrafos GI18 a GI19, Guía de Implementación]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.