NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar · Contratos referidos a la electricidad dependiente de la naturaleza
Párrafo 30A
La entidad revelará en una sola nota de sus estados financieros información sobre los contratos que cumplan los criterios establecidos en el párrafo 5B. En particular, la entidad revelará información que permita a los usuarios de sus estados financieros comprender los efectos que estos contratos tienen sobre el importe, el calendario y la incertidumbre de sus flujos de efectivo futuros, así como sobre su rendimiento financiero. Para cumplir estos objetivos, una entidad revelará:
(a) Información sobre las características contractuales que exponen a la entidad a:
(i) La variabilidad de la cantidad subyacente de la electricidad (véase el párrafo 2.3A de la NIIF 9); y
(ii) El riesgo de que se requiera que la entidad compre electricidad durante un intervalo de entrega en el que la entidad no pueda utilizar la electricidad (véase el párrafo B2.7 de la NIIF 9).
(b) Información sobre los compromisos no reconocidos derivados de dichos contratos en la fecha de presentación del informe, que incluirá:
(i) Los flujos de efectivo futuros estimados derivados de la compra de electricidad en virtud de dichos contratos. La entidad aplicará su criterio a la hora de identificar las bandas temporales apropiadas dentro de las cuales revelar los flujos de efectivo futuros estimados.
(ii) Información cualitativa sobre la forma en que la entidad evalúa si un contrato puede llegar a ser oneroso (véase la NIC 37 Provisiones, Pasivos Contingentes y Activos Contingentes), incluyendo los supuestos que la entidad utiliza para realizar esta evaluación.
(c) Información cualitativa y cuantitativa sobre los efectos en el rendimiento financiero de la entidad para el periodo sobre el que se informa. La información a revelar se basa en la información aplicable al periodo sobre el que se informa que la entidad haya utilizado para evaluar si ha sido un comprador neto de electricidad (véase el párrafo B2.8 de la NIIF 9). Una entidad revelará información para el periodo sobre el que se informa acerca de:
(i) Los costos derivados de las compras de electricidad realizadas en virtud de los contratos, revelando por separado qué cantidad de la electricidad comprada no se utilizó en el momento de la entrega;
(ii) Los recursos derivados de las ventas de la electricidad no utilizada; y
(iii) Los costos derivados de las compras de electricidad realizadas para compensar las ventas de electricidad no utilizada.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.