NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar · Alcance
Párrafo 3
Esta NIIF deberá aplicarse por todas las entidades, a todo tipo de instrumentos financieros, excepto a:
(a) aquellas participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, que se contabilicen de acuerdo con las NIIF 10 Estados Financieros Consolidados, NIC 27 Estados Financieros Separados o NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos. No obstante, en algunos casos la NIIF 10, la NIC 27 o la NIC 28 requieren o permiten que una entidad contabilice las participaciones en una subsidiaria, asociada o negocio conjunto aplicando la NIIF 9; en esos casos, las entidades aplicarán los requerimientos de esta NIIF y, para aquellas medidas a valor razonable, los requerimientos de la NIIF 13 Medición del Valor Razonable. Las entidades aplicarán también esta NIIF a todos los derivados vinculados a las participaciones en subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos, a menos que el derivado cumpla la definición de un instrumento de patrimonio de la NIC 32.
[Referencia: párrafo FC8, Fundamentos de las Conclusiones]
(b) los derechos y obligaciones de los empleadores surgidos por los planes de beneficios a los empleados a los que se les aplique la NIC 19 Beneficios a los Empleados.
(c) [eliminado]
(d) contratos de seguro tal como se definen en la NIIF 17 Contratos de Seguro o contratos de inversión con características de participación discrecional dentro del alcance de la NIIF 17. Sin embargo, esta NIIF se aplica a:
(i) derivados que están implícitos en los contratos dentro del alcance de la NIIF 17, si la NIIF 9 requiere que la entidad los contabilice por separado.
(ii) componentes de inversión que están separados de los contratos dentro del alcance de la NIIF 17, si esta requiere dicha separación, a menos que el componente de inversión separado sea un contrato de inversión con características de participación discrecional.
(iii) los derechos y las obligaciones de un emisor que surgen según los contratos de seguro que cumplen la definición de contratos de garantía financiera, si el emisor aplica la NIIF 9 en el reconocimiento y medición de esos contratos. Sin embargo, el emisor aplicará la NIIF 17 si opta, de acuerdo con el párrafo 7(e) de la NIIF 17, por aplicar la NIIF 17 al reconocer y medir los los contratos.
(iv) los derechos y las obligaciones de una entidad que son instrumentos financieros que surgen de contratos de tarjetas de crédito, o contratos similares que proporcionan acuerdos de crédito o de pago, que una entidad emite que cumplen la definición de un contrato de seguro si la entidad aplica la NIIF 9 a dichos derechos y obligaciones de acuerdo con el párrafo 7(h) de la NIIF 17 y el párrafo 2.1(e)(iv) de la NIIF 9.
(v) los derechos y las obligaciones de una entidad que son instrumentos financieros que surgen de contratos de seguro que emite una entidad que limitan la compensación por sucesos asegurados al importe requerido, en otro caso, para liquidar la obligación del tenedor de la póliza de seguro creada por el contrato, , si la entidad opta, de acuerdo con el párrafo 8A de la NIIF 17 por aplicar la NIIF 9 en lugar de la NIIF 17 a estos contratos.
[Referencia: párrafo FC9, Fundamentos de las Conclusiones]
(e) Los instrumentos financieros, contratos y obligaciones que surjan de transacciones con pagos basados en acciones a los que se aplique la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones, excepto que esta NIIF se aplique a contratos dentro del alcance de la NIIF 9.
(f) Instrumentos que requieran ser clasificados como instrumentos de patrimoniode acuerdo con los párrafos 16A y 16B o los párrafos 16C y 16D de la NIC 32. Sin embargo, la información a revelar requerida por los párrafos 19A y 19B es obligatoria para estos instrumentos.
[Referencia: párrafos FC6 a FC11, Fundamentos de las Conclusiones]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.