NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar · Valor razonable

Párrafo 25

Salvo por lo establecido en el párrafo 29, una entidad revelará el valor razonable correspondiente a cada clase de activos financieros y de pasivos financieros (véase el párrafo 6), de una forma que permita la realización de comparaciones con los correspondientes importes en libros.

[Referencia:
párrafos B1 a B3
párrafo FC36, Fundamentos de las Conclusiones
párrafos GI5 y GI6, Guía de Implementación
NIIF 13]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.