NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar · Los efectos de la contabilidad de coberturas sobre la situación financiera y el rendimiento

Párrafo 24C

La entidad revelará, en un formato en forma de tabla, los siguientes importes de forma separada por categoría de riesgo para los tipos de cobertura que se indican a continuación:

(a) Para las coberturas del valor razonable:

(i) Ineficacia de la cobertura—es decir, la diferencia entre la ganancia o pérdida de cobertura sobre el instrumento de cobertura y la partida cubierta— reconocida en el resultado del periodo (u otro resultado integral para coberturas de un instrumento de patrimonio para el cual una entidad ha optado por presentar los cambios en el valor razonable en otro resultado integral de acuerdo con el párrafo 5.7.5 de la NIIF 9); y

(ii) la partida en el estado del resultado integral que incluye la ineficacia de la cobertura reconocida.

(b) para las coberturas del flujo de efectivo y las coberturas de una inversión neta en un negocio en el extranjero:

(i) las ganancias o pérdidas de cobertura, correspondientes al periodo sobre el que se informa, que fueron reconocidas en otro resultado integral;

(ii) la ineficacia de cobertura reconocida en el resultado del periodo;

(iii) la partida en el estado del resultado integral que incluye la ineficacia de cobertura reconocida;

(iv) el importe reclasificado de la reserva de cobertura de flujo de efectivo o de la reserva de conversión de moneda extranjera al resultado del periodo como ajuste por reclasificación (véase la NIIF 18) (diferenciando entre los importes para los cuales se ha utilizado con anterioridad la contabilidad de coberturas, pero para los cuales los flujos de efectivo cubiertos dejan de esperarse que ocurran, y los importes que se han transferido porque la partida cubierta ha afectado al resultado del periodo);

(v) la partida en el estado del resultado integral que incluye el ajuste por reclasificación (véase la NIIF 18); y

(vi) para coberturas de posiciones netas, las ganancias o pérdidas de cobertura reconocidas en partidas separadas en el estado del resultado integral (véase el párrafo 6.6.4 de la NIIF 9).

[Referencia: párrafo GI13E, Guía de Implementación]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.