NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar · Instrumentos financieros clasificados como patrimonio de acuerdo con los párrafos 16A y 16B o párrafos 16C y 16D de la NIC 32
Párrafo 19A
En el caso de instrumentos financieros con opción de venta clasificados como instrumentos de patrimonio, de acuerdo los párrafos 16A y 16B de la NIC 32, una entidad revelará (en la medida en que no lo haya hecho en ninguna otra parte):
(a) un resumen de datos cuantitativos sobre el importe clasificado como patrimonio;
(b) sus objetivos, políticas y procesos de gestión de su obligación de recomprar o reembolsar los instrumentos cuando le sea requerido por los tenedores de los instrumentos, incluyendo cualquier cambio sobre el periodo anterior;
(c) las salidas de efectivo esperadas por reembolso o recompra de esa clase de instrumentos financieros; y
(d) información sobre cómo se determinaron las salidas de efectivo esperadas por reembolso o recompra.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.