NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar · Garantía colateral

Párrafo 15

Cuando una entidad haya recibido una garantía colateral (consistente en activos financieros o no financieros) y esté autorizada a venderla o a pignorarla sin que se haya producido un incumplimiento por parte del propietario de la garantía, revelará:

(a) el valor razonable de la garantía colateral poseída;

(b) el valor razonable de la garantía colateral vendida o nuevamente pignorada, y si la entidad tiene alguna obligación de devolverla; y

(c) los plazos y condiciones asociadas a la utilización de la garantía colateral.

[Referencia: párrafo FC25, Fundamentos de las Conclusiones]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.