NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar · Reclasificación
Párrafo 12D
Si, desde su última fecha de presentación, una entidad ha reclasificado activos financieros desde la categoría de valor razonable con cambios en otro resultado integral, de forma que se miden al costo amortizado, o desde la categoría de valor razonable con cambios en resultados, de forma que se miden al costo amortizado o a valor razonable con cambios en otro resultado integral, revelará:
(a) el valor razonable de los activos financieros al final del periodo de presentación; y
(b) la ganancia o pérdida del valor razonable que tendría que haber sido reconocida en el resultado del periodo o en otro resultado integral durante el periodo de presentación si los activos financieros no se hubieran reclasificado.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.