NIIF 7 Instrumentos Financieros: Información a Revelar · Las inversiones en instrumentos de patrimonio designadas como a valor razonable con cambios en otro resultado integral

Párrafo 11A

Si una entidad ha designado inversiones en instrumentos de patrimonio a medir a valor razonable con cambios en otro resultado integral, conforme permite el párrafo 5.7.5 de la NIIF 9, revelará para cada clase de inversión:

(a) Qué inversiones en instrumentos de patrimonio se han designado para que se midan a valor razonable con cambios en otro resultado integral.

(b) Las razones para utilizar esta presentación alternativa.

(c) El valor razonable al final del periodo sobre el que se informa.

(d) Los dividendos reconocidos durante el periodo, mostrando por separado los relacionados con inversiones dadas de baja en cuentas durante el periodo de presentación y las relacionadas con inversiones mantenidas al final del periodo de presentación.

(e) Cualquier transferencia de ganancias o pérdidas acumuladas dentro de patrimonio durante el periodo incluyendo la razón para estas transferencias.

(f) La ganancia o pérdida por cambios en el valor razonable presentada en otro resultado integral durante el periodo, mostrando por separado la ganancia o pérdida por cambios en el valor razonable relacionada con las inversiones dadas de baja durante el periodo sobre el que se informa y la ganancia o pérdida por cambios en el valor razonable relacionada con las inversiones mantenidas al final del periodo sobre el que se informa.

[Referencia:
párrafos FC22D a FC22I, Fundamentos de las Conclusiones
párrafo FC5.27, Fundamentos de las Conclusiones, NIIF 9
párrafos GI11A y GI11B, Guía de Implementación]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.