NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas · Clasificación de activos no corrientes (o grupo de activos para su disposición) como mantenidos para la venta o como mantenidos para distribuir a los propietarios
Párrafo 8
Para que la venta sea altamente probable, el nivel apropiado de la gerencia, debe estar comprometido con un plan para vender el activo (o grupo de activos para su disposición), y debe haberse iniciado de forma activa un programa para encontrar un comprador y completar dicho plan. Además, la venta del activo (o grupo de activos para su disposición) debe negociarse activamente a un precio razonable, en relación con su valor razonable actual. Asimismo, debe esperarse que la venta cumpla las condiciones para su reconocimiento como venta finalizada dentro del año siguiente a la fecha de clasificación, con las excepciones permitidas en el párrafo 9, y además las actividades requeridas para completar el plan deberían indicar que es improbable que se realicen cambios significativos en el plan o que el mismo vaya a ser cancelado. La probabilidad de aprobación por los accionistas (si se requiere en la jurisdicción) debería considerarse como parte de la evaluación de si la venta es altamente probable.E2
Edición anotada
[IFRIC® Update, septiembre de 2013, Decisión de Agenda, «NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas—Clasificación junto con una oferta pública inicial (OPI) planificada, pero en la que el prospecto no ha sido aprobado por el regulador de valores»
El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud de aclaración de la aplicación de las guías de la NIIF 5 con respecto a la clasificación de un activo no corriente (o grupo de activos para su disposición) como mantenido para la venta en el caso de un plan de disposición que pretende lograse por medio de una oferta pública inicial (OPI), pero en la que el prospecto (es decir, el documento legal con una oferta inicial) no ha sido todavía aprobado por el regulador de valores.
Quien envió la petición solicitaba al Comité de Interpretaciones que aclarara si el grupo de activos para su disposición cumpliría los requisitos de mantenido para la venta antes de que se apruebe el prospecto por el regulador de valores, suponiendo que todos los demás criterios de la NIIF 5 han sido cumplidos.
El Comité de Interpretaciones destacó que el párrafo 7 de la NIIF 5 requiere que el activo (o el grupo de activos para su disposición) debe estar disponible, en sus condiciones actuales, para su venta inmediata, sujeto exclusivamente a los términos usuales y habituales para la venta de estos activos (o grupos de activos para su disposición), y su venta debe ser altamente probable.
El Comité de Interpretaciones también destacó que una entidad debería aplicar las guías de los párrafos 8 y 9 de la NIIF 5 para evaluar si la venta de un grupo de activos para su disposición por medio de una OPI es altamente probable. Los términos de que son “usuales y habituales” es un tema de juicio profesional basado en los hechos y circunstancias de cada venta.
El Comité de Interpretaciones observó que los criterios siguientes del párrafo 8 de la NIIF 5
representan sucesos que deben haber ocurrido:
a. debe estar comprometido el nivel adecuado de la gerencia con un plan para vender el activo (o grupo de activos para su disposición);
b. debe haberse iniciado un programa activo de localizar a un comprador y haberse completado el plan; y
c. la venta del activo (o grupo de activos para su disposición) debe negociarse activamente a un precio razonable, en relación con su valor razonable actual.
El Comité de Interpretaciones destacó que se evaluarían los criterios siguientes sobre la base de que se incluyeran en la evaluación de si una venta es altamente probable las expectativas de futuro, y la probabilidad de que ocurran:
a. la venta debe esperarse que cumpla los requisitos para su reconocimiento como una venta completada dentro del año desde la fecha de clasificación (excepto por lo permitido por el párrafo 9);
b. las acciones requeridas para completar el plan deberían indicar que es improbable que puedan realizarse cambios significativos en el plan o que éste pueda cancelarse; y
c. la probabilidad de aprobación por los accionistas (si es requerido por la jurisdicción) deberá considerarse como parte de la evaluación de si la distribución es altamente probable.
Sobre la base del análisis anterior, el Comité de Interpretaciones determinó que, a la luz de los requerimientos de las NIIF existentes, hay guías suficientes y que no eran necesarias ni una interpretación ni una modificación a una Norma. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]
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Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.