NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas · Información a revelar adicional

Párrafo 41

La entidad revelará en las notas la siguiente información, referida al periodo en el cual el activo no corriente (o grupo de activos para su disposición) haya sido clasificado como mantenido para la venta [Referencia: párrafos 6 a 14] o vendido:

(a) una descripción del activo no corriente (o grupo de activos para su disposición);

(b) una descripción de los hechos y circunstancias de la venta, o que conducen a la disposición prevista, y la forma y el momento previstos de dicha disposición;

(c) la ganancia o pérdida reconocida de acuerdo con los párrafos 20 a 22 y, si no se presentase de forma separada en el estado del resultado integral, la partida de los estados financieros de dicha cuenta donde se incluya ese resultado de ganancia o pérdida;

(d) si fuera aplicable, el segmento [Referencia: párrafos 11 a 19, NIIF 8] dentro del cual se presenta el activo no corriente (o grupo de activos para su disposición), de acuerdo con la NIIF 8 Segmentos de Operación.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.