NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas · Operaciones discontinuadas
Párrafo 33
Una entidad presentará o revelará
[Referencia: párrafos FC73 a FC77A, Fundamentos de las Conclusiones]
(a) en el estado del resultado integral, un importe único que comprenda el total de:
(i) el resultado después de impuestos de las operaciones discontinuadas y
(ii) la ganancia o pérdida después de impuestos reconocida por la medición a valor razonable menos costos de venta, o por la disposición de los activos o grupos para su disposición que constituyan la operación discontinuada.
(b) un análisis de los importes únicos en (a) en:
(i) los ingresos de actividades ordinarias, los gastos y el resultado antes de impuestos de las operaciones discontinuadas;
(ii) el gasto por impuesto a las ganancias relativo al anterior resultado, como requiere el apartado (h) del párrafo 81 de la NIC 12.
(iii) el resultado que se haya reconocido por causa de la medición a valor razonable menos los costos de venta, o bien por causa de la disposición de los activos o grupos de activos para su disposición que constituyan la operación discontinuada; y
(iv) el gasto por impuesto a las ganancias relativo al anterior resultado, como requiere el apartado (h) del párrafo 81 de la NIC 12.
El análisis puede presentarse en el estado del resultado integral o revelarse en las notas. si se presenta en el estado del resultado integral, se clasificará enla categoría de operaciones discontinuadas, es decir, separada de las operaciones continuadas. El desglose no se requiere para los grupos de activos para su disposición que sean subsidiarias adquiridas recientemente y que cumplan los criterios para ser clasificadas como mantenidas para la venta [Referencia: párrafos 6 a 14] en el momento de la adquisición (véase el párrafo 11). [Referencia: párrafo FC55, Fundamentos de las Conclusiones]
(c) los flujos netos de efectivo atribuibles a las actividades de operación, de inversión y financiación de las operaciones discontinuadas. Esta información a revelar puede presentarse en el estado de flujos de efectivo en las notas. Esta información a revelar no se requiere para los grupos de activos para su disposición que sean subsidiarias adquiridas recientemente, y cumplan los criterios para ser clasificadas en el momento de la adquisición como mantenidas para la venta (véase el párrafo 11).
(d) el importe de ingresos por operaciones que continúan y de operaciones discontinuadas atribuibles a los propietarios de la controladora. Esta información puede presentarse en el estado del resultado integral o en las notas.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.