NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas · Presentación e información a revelar
Párrafo 30
Una entidad presentará y revelará información que permita a los usuarios [Referencia: Marco Conceptual párrafos 1.2 a 1.10 y 2.36] de los estados financieros evaluar los efectos financieros de las operaciones discontinuadas y las disposiciones de los activos no corrientes (o grupos de activos para su disposición).E6
Edición anotada
[IFRIC® Update, enero de 2016, Decisión de Agenda, «NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas—Otras cuestiones relacionadas con la NIIF 5»
El Comité de Interpretaciones ha recibido y analizado en varias reuniones un número de cuestiones relativas a la aplicación de los requerimientos NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas. Esas cuestiones se relacionaban con varios aspectos de la NIIF 5 e incluyen los siguientes:
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Presentación
e. cómo aplicar la definición de “línea de negocio significativa” al presentar operaciones discontinuadas—de acuerdo con el párrafo 32 de la NIIF 5 un componente de una entidad que ha sido dispuesto o clasificado con mantenido para la venta, y representa una línea de negocio o área geográfica de operaciones significativa separada es una operación discontinuada. La cuestión está relacionada como la forma de interpretar la definición de “operación discontinuada”, especialmente con respecto al concepto de “línea de negocio o área geográfica de operaciones significativa separada” como se describe en el párrafo 32 de la NIIF 5.
f. Cómo aplicar los requerimientos de presentación del párrafo 28 de la NIIF 5—el párrafo 28 requiere que los efectos de una nueva medición (en el momento en que deja de clasificarse como mantenido para la venta) de un activo no corriente se reconozcan en el resultado del periodo actual. El párrafo 28 también requiere que los estados financieros de los periodos desde la clasificación como mantenido para la venta o como mantenido para la distribución a los propietarios “se modifiquen en consecuencia” si el grupo de activos para su disposición o el activo no corriente que deja de clasificarse como mantenido para la venta o como mantenido para la distribución a los propietarios es una subsidiaria, operación conjunta, negocio conjunto, asociada o parte de una participación en un negocio conjunto o en una asociada La cuestión se relaciona con una situación en la que un grupo de activos para su disposición que consiste en una subsidiaria y otros activos no corrientes dejan de clasificarse como mantenido para la venta. En esta situación, ¿debería reconocer una entidad los ajustes de la nueva medición relativa a la subsidiaria y los otros activos no corrientes en periodos contables diferentes¿, y ¿debería aplicar cualquier modificación a la presentación, así como a la medición?
g. Cómo presentar las transacciones intragrupo entre operaciones continuadas y discontinuadas—el párrafo 30 de la NIIF 5 requiere que una entidad presente y revele información que permita a los usuarios de los estados financieros evaluar los efectos financieros de las operaciones discontinuadas y las disposiciones de los activos no corrientes (o grupos de activos para su disposición). Esta cuestión se relaciona con la mejor forma de eliminar y reflejar transacciones entre operaciones continuadas y discontinuadas en el cuerpo del estado del resultado del periodo, cuando existen transacciones significativas entre ellas. ¿Deberían las transacciones intragrupo:
i. eliminarse sin ajustes; o
ii. eliminarse, con ajustes para ilustrar la forma en que se espera que se vean afectadas en el futuro las transacciones entre operaciones continuadas y discontinuadas?
Debido al número y variedad de cuestiones sin resolver, el Comité de Interpretaciones concluyó que podría justificarse un proyecto de amplio alcance sobre la NIIF 5. A este respecto, el Comité de Interpretaciones destacó que se describió a la NIIF 5 como un posible proyecto de investigación en la Solicitud de Opiniones sobre la Consulta de la Agenda de 2015 publicada por el IASB en agosto de 2015. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones decidió no añadir estas cuestiones a su agenda.]
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[IFRIC® Update, enero de 2016, Decisión de Agenda, «NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas—Cómo presentar las transacciones intragrupo entre operaciones continuadas y discontinuadas»
El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud de aclaración sobre cómo presentar las transacciones intragrupo entre operaciones continuadas y discontinuadas.
Quien envió la solicitud señalaba que el párrafo 30 de la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas requiere que una entidad presente y revele información que permita a los usuarios de los estados financieros evaluar los efectos financieros de las operaciones discontinuadas y las disposiciones de los activos no corrientes (o grupos de activos para su disposición). Sin embargo, la NIIF 5 no proporciona requerimientos específicos sobre cómo eliminar las transacciones intragrupo entre operaciones continuadas y discontinuadas.
El Comité destacó que ni la NIIF 5 ni la NIC 1 Presentación de Estados Financieros [ahora NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros] anular los requerimientos de consolidación de la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados. El Comité de Interpretaciones también destacó que el párrafo B86(c) de la NIIF 10 requiere la eliminación, entre otras cosas, de los ingresos y gastos relativos a transacciones intragrupo, y no simplemente a las ganancias intragrupo. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones observó que no eliminar las transacciones intragrupo sería incongruente con los requerimientos de eliminación de la NIIF 10.
El Comité de Interpretaciones destacó también que el párrafo 30 de la NIIF 5 requiere que una entidad presente y revele información que permita a los usuarios de los estados financieros evaluar los efectos financieros de las operaciones discontinuadas y la actividad de disposición. A la luz de este objetivo, el Comité de Interpretaciones observó que, dependiendo de los hechos y circunstancias concretos, una entidad podría tener que proporcionar información a revelar adicional para permitir que los usuarios evaluaran los efectos financieros de las operaciones discontinuadas.
El Comité de Interpretaciones destacó que la NIIF 5 fue descrita como un posible proyecto de investigación en la Solicitud de Opiniones sobre la Consulta de la Agenda de 2015 publicada por el IASB en agosto de 2015. A la luz de esto, el Comité de Interpretaciones pensó que la cuestión de cómo debería una entidad desagregar los resultados consolidados entre operaciones continuadas y discontinuadas de forma que se refleje la eliminación de las transacciones intragrupo sería mejor considerada como parte de este proyecto.
Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]
E6
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.