NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas · Alcance

Párrafo 3

Los activos clasificados como no corrientes [Referencia: párrafos 99 y 100, NIIF 18] de acuerdo con NIIF 18 Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros no se reclasificarán como activos corrientes hasta que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta [Referencia: párrafos 6 a 14] de acuerdo con esta NIIF. [Referencia: párrafo FC10, Fundamentos de las Conclusiones] Los activos de una clase que una entidad normalmente consideraría como no corrientes pero que exclusivamente se adquieren con la finalidad de revenderlos, no se clasificarán como corrientes a menos que cumplan los criterios para ser clasificados como mantenidos para la venta de acuerdo con esta NIIF.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.