NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas · Reconocimiento y reversión de las pérdidas por deterioro
Párrafo 23
La pérdida por deterioro de valor (o cualquier ganancia posterior) reconocida para un grupo de activos para su disposición reducirá (o incrementará) el importe en libros de los activos no corrientes del grupo que estén dentro del alcance de los requerimientos de medición [Referencia: párrafos 2 a 5A] de esta NIIF, en el orden de asignación establecido en los párrafos 104(a) y (b) y 122 de la NIC 36 (revisada en 2004).E3,E4
[Referencia: párrafos FC39 a FC41, Fundamentos de las Conclusiones]
Edición anotada
[IFRIC® Update, enero de 2016, Decisión de Agenda, «NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas—¿En qué medida puede una pérdida por deterioro de valor ser asignada a activos no corrientes dentro de una grupo de activos para su disposición?»
El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud de aclaración de un requerimiento de medición de la NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas. Específicamente, la pregunta era si la asignación de una pérdida por deterioro de valor reconocida para un grupo de activos para su disposición puede reducir el importe en libros de los activos no corrientes que están dentro del alcance de los requerimientos de medición de la NIIF 5 a un importe que sea menor que su valor razonable menos los costos de disposición o su valor en uso. Al analizar esta cuestión, el Comité de Interpretaciones consideró una situación en la que el importe en libros de esos activos no corrientes no es menor que el importe de la pérdida por deterioro de valor, y no consideró las implicaciones para asignar una pérdida por deterioro de valor si esa pérdida supera el importe en libros de estos activos no corrientes.
El Comité de Interpretaciones destacó que el párrafo 23 de la NIIF 5 aborda el reconocimiento de las pérdidas por deterioro de valor para un grupo de activos para su disposición. También destacó que al determinar el orden de asignación de las pérdidas por deterioro de valor a los activos no corrientes que están dentro del alcance de los requerimientos de medición de esa Norma el párrafo 23 hace referencia a los párrafos 104 a 122 de la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos, que establecen los requerimientos con respecto al orden de asignación de las pérdidas por deterioro de valor. Sin embargo, no hace referencia al párrafo 105 de la NIC 36 que restringe las pérdidas por deterioro de valor asignadas a activos individuales requiriendo que no se reduzca el valor de un activo por debajo del mayor de su valor razonable menos costos de disposición, su valor en uso y cero. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones observó que la restricción del párrafo 105 de la NIC 36 no se aplica al asignar una pérdida por deterioro de valor de un grupo de activos para su disposición a los activos no corrientes que están dentro del alcance de los requerimientos de medición de la NIIF 5. El Comité de Interpretaciones comprendía que esto significa que el importe del deterioro de valor que debe reconocerse para un grupo de activos para su disposición no se restringiría por el valor razonable menos costos de disposición o el valor en uso de los activos no
corrientes que están dentro del alcance de los requerimientos de medición de la NIIF 5.
A la luz de los requerimientos de las NIIF, el Comité de Interpretaciones determinó que no eran necesarias ni una Interpretación ni una modificación. Por consiguiente el Comité de Interpretaciones decidió no añadir estos temas a su agenda.]
E3
[IFRIC® Update, enero de 2016, Decisión de Agenda, «NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas—Otras cuestiones relacionadas con la NIIF 5»
El Comité de Interpretaciones ha recibido y analizado en varias reuniones un número de cuestiones relativas a la aplicación de los requerimientos NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas. Esas cuestiones se relacionaban con varios aspectos de la NIIF 5 e incluyen los siguientes:
...
Medición
c. deterioro de valor de un grupo de activos para su disposición—el párrafo 15 de la NIIF 5 requiere que un grupo de activos para su disposición se mida al menor de su importe en libros y su valor razonable menos los costos de venta, mientras que el párrafo 23 requiere que la pérdida por deterioro de valor reconocida para un grupo de activos para su disposición se asigne al importe en libros de los activos no corrientes que están dentro del alcance de los requerimientos de medición de la NIIF 5. La cuestión se relaciona con una situación en la que la diferencia entre el importe en libros y el valor razonable menos los costos de venta de un grupo de activos para su disposición supera el importe en libros de los activos no corrientes del grupo de activos para su disposición. ¿Debería limitarse el importe de la pérdida por deterioro de valor reconocida al importe en libros de:
i. los activos no corrientes que están dentro del alcance de los requerimientos de medición de la NIIF 5;
ii. los activos netos del grupo de activos para su disposición;
iii. los activos totales del grupo de activos para su disposición; o
iv. los activos no corrientes y en este caso la entidad reconocería un pasivo por cualquier exceso?
d. Reversiones de una pérdida por deterioro de valor relativa a la plusvalía en un grupo de activos para su disposición—el párrafo 22 de la NIIF 5 requiere el reconocimiento de una ganancia por un incremento posterior en el valor razonable menos los costos de venta de un grupo de activos para su disposición. La cuestión se relaciona con una situación en la que la plusvalía dentro de un grupo de activos para su disposición había experimentado anteriormente un deterioro de valor. Específicamente, la pregunta está relacionada con que si una pérdida por deterioro de valor anteriormente asignada a la plusvalía puede revertirse.
...
Debido al número y variedad de cuestiones sin resolver, el Comité de Interpretaciones concluyó que podría justificarse un proyecto de amplio alcance sobre la NIIF 5. A este respecto, el Comité de Interpretaciones destacó que se describió a la NIIF 5 como un posible proyecto de investigación en la Solicitud de Opiniones sobre la Consulta de la Agenda de 2015 publicada por el IASB en agosto de 2015. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones decidió no añadir estas cuestiones a su agenda.]
E4
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.