NIIF 5 Activos no Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas · Clasificación de activos no corrientes (o grupo de activos para su disposición) como mantenidos para la venta o como mantenidos para distribuir a los propietarios
Párrafo 12
Si se cumplen los criterios de los párrafos 7 y 8 después del final del periodo sobre el que se informa, una entidad no clasificará un activo no corriente (o grupo de activos para su disposición) como mantenido para la venta en los estados financieros que emita. [Referencia: párrafo FC66, Fundamentos de las Conclusiones] No obstante, cuando esos criterios se cumplan después del final del periodo sobre el que se informa pero antes de la autorización para la emisión de los estados financieros, [Referencia: párrafos 4 a 6, NIC 10] la entidad revelará en las notas la información especificada en los apartados (a), (b) y (d) del párrafo 41. Una entidad que aplique la NIIF 19 Subsidiarias sin Obligación Pública de Rendir Cuentas: Información a Revelar revelará en su lugar la información especificada en el párrafo 38 de la NIIF 19.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.