NIIF 3 Combinaciones de Negocios · Prueba opcional para identificar la concentración de valor razonable
Párrafo B7B
La prueba de concentración se cumple si sustancialmente todo [Referencia: párrafo FC21AC, Fundamentos de las Conclusiones] el valor razonable de los activos brutos adquiridos [Referencia: párrafo FC21W, Fundamentos de las Conclusiones] se concentra en un solo activo identificable o grupo de activos identificables similares. A efectos de la prueba de concentración:
(a) los activos brutos adquiridos excluirán el efectivo y los equivalentes al efectivo, los activos por impuestos diferidos, y la parte de la plusvalía procedente de los efectos de los pasivos por impuestos diferidos. [Referencia: Ejemplo I, Ejemplos Ilustrativos]
(b) El valor razonable de los activos brutos adquiridos incluirá cualquier contraprestación transferida (más el valor razonable de las participaciones no controladoras y el valor razonable de las participaciones anteriormente mantenidas) por encima del valor razonable de los activos identificables netos adquiridos. El valor razonable de los activos brutos adquiridos puede determinarse normalmente como el total obtenido añadiendo el valor razonable de la contraprestación transferida (más el valor razonable de las participaciones no controladoras y el valor razonable de las participaciones anteriormente mantenidas) con respecto al valor razonable de los pasivos asumidos (distintos de los pasivos por impuestos diferidos), excluyendo las partidas identificadas en el subpárrafo (a). Sin embargo, si el valor razonable de los activos brutos adquiridos es mayor que ese total, se puede necesitar, en ocasiones, un cálculo más preciso.
[Referencia:
párrafo FC21W, Fundamentos de las Conclusiones
Ejemplo I, Ejemplos Ilustrativos]
(c) Un solo activo identificable incluirá cualquier activo o grupo de activos que se reconocería y mediría como un solo activo identificable en una combinación de negocios. [Referencia: Ejemplo A escenario 1 y ejemplo B escenario 1, Ejemplos Ilustrativos]
(d) Si un activo tangible está unido a otro, y no se puede físicamente separar de este y utilizar de forma independiente (o de un activo subyacente sujeto a un arrendamiento, como se define en la NIIF 16 Arrendamientos), sin incurrir en costos, o disminuciones significativos de la utilidad o del valor razonable de cualquiera de los dos activos (por ejemplo, terrenos y edificios), esos activos se considerarán como un único activo identificable.
(e) Al evaluar si los activos son similares, una entidad considerará la naturaleza de cada activo identificable único y los riesgos asociados con la gestión y creación de productos de los activos (es decir, las características del riesgo). [Referencia: Ejemplo A escenario 2 y ejemplo H escenario 1, Ejemplos Ilustrativos]
(f) No se considerarán activos similares:
(i) un activo tangible y un activo intangible; [Referencia: Ejemplo C, D y G, Ejemplos Ilustrativos]
(ii) activos tangibles de diferentes clases (por ejemplo, inventarios, fabricación de equipo y automóviles) a menos que se consideren un activo identificable único de acuerdo con el criterio del subpárrafo (d); [Referencia: Ejemplo E y G, Ejemplos Ilustrativos]
(iii) activos intangibles identificables de diferentes clases (por ejemplo, nombres de marcas, licencias y activos intangibles en desarrollo); [Referencia: Ejemplo F y G, Ejemplos Ilustrativos]
(iv) un activo financiero y un activo no financiero;
(v) activos financieros de diferentes clases (por ejemplo, cuentas por cobrar e inversiones en instrumentos de patrimonio); y
(vi) activos identificables que están dentro de la misma clase de activo pero que tienen características de riesgo significativamente diferentes. [Referencia: Ejemplo B escenario 2 y ejemplo H escenarios 2 y 3, Ejemplos Ilustrativos]
[Referencia: Ejemplos Ilustrativos, Ejemplo A escenario 1, Ejemplo B escenario 1 y Ejemplo H escenario 1 para ejemplos en los que de forma substancial todo el valor razonable de los activos brutos adquiridos se concentra en un único activo identificable o grupo de activos identificables similares.]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.