NIIF 3 Combinaciones de Negocios · Activos intangibles

Párrafo B34

Un activo intangible que no es individualmente separable de la adquirida o entidad combinada cumple el criterio de separabilidad si es separable junto con un contrato, activo identificable o pasivo con el que guarde relación. Por ejemplo:

(a) Participantes en el mercado intercambian pasivos avalados con depósitos y activos intangibles relacionados del depositante en transacciones de intercambio observables. Por ello, la adquirente debería reconocer el activo intangible relacionado del depositante de forma separada de la plusvalía.E16

(b) Una adquirida posee una marca comercial registrada y documentada, pero el producto de marca registrada suele producirse por medios técnicos no patentados. Para transferir la propiedad de una marca registrada, también se requiere que el propietario transfiera todo lo necesario para que el nuevo propietario elabore un producto o servicio imposible de distinguir del elaborado por el anterior. Dado que los medios técnicos no patentados deben separarse de la adquirida o entidad combinada y vendidos si se vende la marca registrada relacionada, se cumple el criterio de separabilidad.

Edición anotada

Decisión de agenda del Comité de Interpretaciones de las NIIF

[IFRIC® Update, marzo de 2009, Decisión de Agenda, «NIIF 3 Combinaciones de Negocios—Cliente relacionado con activos intangibles»

El CINIIF recibió una solicitud de añadir un elemento a su agenda para proporcionar guías sobre las circunstancias en las que surge una relación comercial no contractual con un cliente en una combinación de negocios. La NIIF 3 (revisada en 2008) requiere que una adquirente reconozca los activos intangibles identificables de la adquirida por separado de la plusvalía. Un activo intangible es identificable si cumple el criterio de separabilidad o bien el de legalidad contractual de la NIC 38 Activos Intangibles. Las relaciones contractuales de clientes se reconocen siempre por separado de la plusvalía porque cumplen el criterio de legalidad contractual. Sin embargo, las relaciones comerciales no contractuales con clientes se reconocen por separado de la plusvalía solo si cumplen el criterio de separabilidad.

El CINIIF destacó que el Glosario de las NIIF define el término “contrato”. Los párrafos B31 a B40 de la NIIF 3 proporcionan guías de aplicación sobre el reconocimiento de activos intangibles y los diferentes criterios relacionados con si están establecidos sobre la base de un contrato. El CINIIF destacó que el párrafo EI28 de los ejemplos ilustrativos que acompañan a la NIIF 3 proporciona indicadores para identificar la existencia de una relación comercial con un cliente entre una entidad y su cliente y señala que una “relación comercial con un cliente también puede también surgir a través de medios distintos de los contratos, tales como contacto regular mediante representantes de ventas o servicios.”

El CINIIF concluyó que la forma en que se establece la relación comercial ayuda a identificar si

existe una relación comercial con un cliente, pero no debe ser la base principal para determinar si la adquirente reconoce un activo intangible. El CINIIF destacó que los criterios del párrafo EI28 pueden ser más relevantes. La existencia de relaciones comerciales contractuales e información sobre compras anteriores de un cliente sería información importante pare valorar el activo intangible de la relación comercial de un cliente pero no debería determinar si se reconoce.

A la luz de las guías explicitas de la NIIF 3, el CINIIF decidió que no era posible desarrollar una interpretación que refleje su conclusión. El CINIIF decidió, destacando una confusión extendida en la práctica sobre esta cuestión, que ésta podría resolverse mejor remitiéndola al IASB y al FASB con una recomendación de revisar y modificar la NIIF 3:

(i) eliminando la distinción entre activos intangibles “contractuales” y “no contractuales” relacionados con clientes reconocidos en una combinación de negocios; y

(ii) revisando los indicadores que identifican la existencia de una relación comercial con un cliente del párrafo EI28 de la NIIF 3, e incluyéndola en la norma.]

E16

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.