NIIF 3 Combinaciones de Negocios · Adquisiciones inversas
Párrafo B19
Una adquisición inversa tiene lugar cuando la entidad que emite títulos (la adquirente legal) se identifica como la adquirida a efectos contables sobre la base de las guías de los párrafos B13 a B18. La entidad cuyas participaciones en el patrimonio se adquieren (la adquirida legal) debe ser la adquirente para que la transacción se considere una adquisición inversa a efectos contables.E14 Por ejemplo, las adquisiciones inversas se producen en ocasiones cuando una entidad que no cotiza quiere cotizar pero no quiere registrar sus acciones de capital. Para conseguirlo, la entidad que no cotiza acordará con una entidad que cotiza la adquisición de sus participaciones en el patrimonio a cambio de las participaciones en el patrimonio de la entidad que cotiza. En este ejemplo, la entidad que cotiza en la adquirente legal porque emite sus participaciones en el patrimonio, y la entidad que no cotiza es la adquirida legal porque se adquieren sus participaciones en el patrimonio. Sin embargo, la aplicación de las guías de los párrafos B13 a B18 da lugar a identificar:
(a) a la entidad que cotiza como la adquirida a efectos contables (la adquirida contable); y
(b) a la entidad que no cotiza como la adquirente a efectos contables (la adquirente contable).
La adquirida contable debe cumplir la definición de un negocio [Referencia: Apéndice A y párrafos B7 a B12] para que la transacción se contabilice como una adquisición inversaE15 y se apliquen todos los principios de reconocimiento y medición de esta NIIF, incluyendo el requerimiento de reconocer una plusvalía. [Referencia: párrafo EI6, Ejemplos Ilustrativos]
Edición anotada
[IFRIC® Update, septiembre de 2011, Decisión de Agenda, «NIIF 3 Combinaciones de Negocios— Adquirente en una adquisición inversa»
El Comité de Interpretaciones recibió una solicitud de guías preguntando si un negocio que no es una entidad legal podría considerarse que es la adquirente en una adquisición inversa según la NIIF 3.
El Comité destacó que de acuerdo con el párrafo 7 de la NIIF 3, la adquirente es “la entidad que obtiene el control de la adquirida” y, de acuerdo con el Apéndice A de la NIIF 3, la adquirida es “el negocio o negocios del que la adquirente obtiene el control de una combinación de negocios”.
El Comité observó que las NIIF y el Marco Conceptual actual no requieren que una “entidad que informa” sea una entidad legal. Por consiguiente, el Comité destacó que una adquirente que es una entidad que informa, pero no una entidad legal, puede considerarse que es la adquirente en una adquisición inversa.
El Comité destacó que esta cuestión no está generalizada. Por consiguiente, el Comité de Interpretaciones decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]
E14
[IFRIC® Update, marzo de 2013, Decisión de Agenda, «NIIF 3 Combinaciones de Negocios y NIIF 2 Pagos Basados en Acciones—La contabilización de las adquisiciones inversas que no constituyen un negocio»
El Comité de Interpretaciones recibió solicitudes de guías sobre la forma de contabilizar transacciones en las que los accionistas anteriores de una entidad operativa no cotizada pasen a ser la mayoría de los accionistas de la entidad combinada mediante el intercambio de sus acciones por nuevas acciones de entidades no operativas. Sin embargo, la transacción se estructura de forma que la entidad no operativa cotizada adquiere la participación en el capital de la entidad de la entidad operativa no cotizada.
…
[El texto completo de la decisión de agencia se reproduce después del párrafo 2 de la NIIF 3.]]
E15
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.