NIIF 3 Combinaciones de Negocios · Información a revelar
Párrafo 59
La adquirente revelará información que permita que los usuarios de sus estados financieros evalúen la naturaleza y efectos financieros de una combinación de negocios que haya efectuado, ya sea:
(a) durante el periodo corriente sobre el que se informa; o
(b) después del final del periodo contable pero antes de que los estados financieros hayan sido autorizados para su emisión.
[Referencia: párrafos 4 a 7, NIC 10]
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.