NIIF 3 Combinaciones de Negocios · Pasivos contingentes

Párrafo 56

Tras el reconocimiento inicial y hasta que el pasivo se liquide, cancele o expire, la adquirente medirá un pasivo contingente reconocido en una combinación de negocios al mayor de:

(a) el importe que se reconocería de acuerdo con la NIC 37; y

(b) el importe reconocido inicialmente menos, en su caso, el importe de ingresos acumulados reconocidos de acuerdo con los principios de la NIIF 15 Ingresos de Actividades Ordinarias Procedentes de Contratos con Clientes.

Este requerimiento no se aplicará a contratos contabilizados de acuerdo con la NIIF 9.

[Referencia: párrafos FC242 a FC245, Fundamentos de las Conclusiones]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.