NIIF 3 Combinaciones de Negocios · Costos relacionados con la adquisición
Párrafo 53
Son costos relacionados con la adquisición aquellos en que incurre la adquirente para llevar a cabo una combinación de negocios. Estos costos incluyen los honorarios de búsqueda; asesoramiento, jurídicos, contables, de valoración y otros honorarios profesionales o de consultoría; costos generales de administración, incluyendo los de mantener un departamento interno de adquisiciones; y costos de registro y emisión de títulos de deuda y de patrimonio. La adquirente contabilizará los costos relacionados con la adquisición como gastos en los periodos en que los costos se hayan incurrido y los servicios se hayan recibido, con una excepción. Los costos de emisión de deuda o títulos de patrimonio se reconocerán de acuerdo con la NIC 32 y la NIIF 9.
[Referencia:
párrafo 38, NIC 32
párrafos FC365 a FC370, Fundamentos de las Conclusiones]
Edición anotada
[IFRIC® Update, julio de 2009, Decisión de Agenda, «NIIF 3 Combinaciones de Negocios—Costos relacionados con la adquisición en una combinación de negocios»
El CINIIF había recibido solicitudes de aclarar el tratamiento de los costos relacionados con la adquisición en los que incurre la adquirente antes de que aplique la NIIF 3 (revisada en 2008) relacionados con una combinación de negocios que se contabiliza de acuerdo con la NIIF revisada.
De acuerdo con la NIIF 3 revisada, puesto que los costos relacionados con la adquisición no son parte de la transacción de intercambio entre la adquirente y la adquirida (o sus propietarios anteriores), no se consideran parte de la combinación de negocios. Por ello, excepto por los costos de emitir títulos de deuda o de patrimonio que se reconocen de acuerdo con la NIC 32 y NIC 39, la NIIF 3 revisada requiere que una entidad contabilice los costos relacionados con la adquisición como gastos en los periodos en los que se incurre en los costos y se reciben los servicios. Por el contrario, la NIIF 3 (emitida en 2004) requería que los costos relacionados con la adquisición se incluyan en el costo de una combinación de negocios.
El CINIIF destacó que era posible más de una interpretación de la forma en que interactúan los requerimientos de las dos NIIF. Por consiguiente, el CINIIF concluyó que una entidad debería revelar su política contable para estos costos y el importe reconocido en sus estados financieros. Puesto que esto era una cuestión transitoria que no surgiría para periodos contables que comiencen a partir del 1 de julio de 2009, el CINIIF decidió no añadir la cuestión a su agenda.]
E9
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.