NIIF 3 Combinaciones de Negocios · Periodo de medición
Párrafo 46
El periodo de medición es aquél tras la fecha de adquisición durante el cual la adquirente puede ajustar los importes provisionales reconocidos en una combinación de negocios. El periodo de medición proporciona a la adquirente un plazo razonable para obtener la información necesaria para identificar y medir, en la fecha de la adquisición y con los requerimientos de esta NIIF:
(a) los activos identificables adquiridos, los pasivos asumidos y cualquier participación no controladora en la adquirida;
(b) la contraprestación transferida a la adquirida (o el otro importe utilizado para medir la plusvalía);
(c) en una combinación de negocios realizada en etapas, la participación en el patrimonio de la adquirida anteriormente tenida por la adquirente; y
(d) la plusvalía resultante o la ganancia por una compra realizada en condiciones muy ventajosas.
Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.