NIIF 3 Combinaciones de Negocios · Derechos readquiridos

Párrafo 29

La adquirente medirá el valor de un derecho readquirido reconocido como un activo intangible basándose en el término contractual restante del contrato relacionado, independientemente de si los participantes del mercado [Referencia: párrafos 22 y 23 y Apéndice A (definición de participantes del mercado), NIIF 13] considerarían renovaciones contractuales potenciales para medir el valor razonable. Los párrafos B35 y B36 proporcionan guías de aplicación al respecto.

[Referencia: párrafo 55 sobre la contabilización posterior de los derechos readquiridos]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.