NIIF 3 Combinaciones de Negocios · Excepciones a los principios de reconocimiento o medición

Párrafo 21

Esta NIIF proporciona excepciones limitadas a sus principios de reconocimiento y medición. Los párrafos 21A a 31A especifican tanto las partidas específicas para las que se establecen excepciones, así como la naturaleza de éstas. La adquirente contabilizará esas partidas aplicando los requerimientos de los párrafos 21A a 31A, lo que hará que algunas partidas sean:

(a) contabilizadas ya sea aplicando condiciones de reconocimiento adicionales a las de los párrafos 11 y 12 o aplicando los requerimientos de otras NIIF, lo que dará resultados diferentes a los obtenidos mediante la aplicación de las condiciones y del principio de reconocimiento.

(b) medidas por importes distintos de sus valores razonables a la fecha de adquisición.

[Referencia: párrafos FC263 y FC264, Fundamentos de las Conclusiones]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.