NIIF 3 Combinaciones de Negocios · Alcance

Párrafo 2

Esta NIIF se aplicará a una transacción u otro suceso que cumpla la definición de una combinación de negocios. Esta NIIF no se aplicará a:

(a) la contabilización de la formación de un acuerdo conjunto [Referencia: Apéndice A (definición de acuerdo conjunto), NIIF 11] en los estados financieros del acuerdo conjunto mismo.

[Referencia: párrafos FC59 a FC61E, Fundamentos de las Conclusiones]

(b) la adquisición de un activo o de un grupo de activos que no constituya un negocio. [Referencia: párrafo FC20, Fundamentos de las Conclusiones] En estos casos, la entidad adquirente identificará y reconocerá los activos identificables individuales que se adquirieron (incluyendo los que cumplan con la definición y los criterios de reconocimiento de los activos intangibles incluidos en la NIC 38 Activos Intangibles) y los pasivos asumidos.E1,E2,E3 Asignar el costo del grupo de activos y pasivos identificables de forma individual sobre la base la del de sus valores razonables relativos en la fecha de compraE4. Esta transacción o suceso no dará lugar a una plusvalíaE5.

(c) Una combinación de entidades o negocios bajo control comúnE6 (los párrafos B1 a B4 proporcionan las guías de aplicación correspondientes).

[Referencia: párrafos FC58 a FC79, Fundamentos de las Conclusiones]

  1. 1 En los párrafos B56 a B62 el término “incentivos con pagos basados en acciones” se refiere a transacciones con pagos basados en acciones irrevocables o no irrevocables.

Edición anotada

Decisión de agenda del Comité de Interpretaciones de las NIIF

[IFRIC® Update, septiembre de 2022, Decisión de Agenda, «Sociedades de Adquisición con Propósito Especial (SAPE): Contabilidad de los certificados de opciones para compra de acciones (warrants) en la adquisición»

El Comité recibió una solicitud sobre la adquisición por parte de una entidad de una Sociedades de Adquisición con Propósito Especial (SAPE). La solicitud preguntaba cómo contabiliza la entidad los certificados de opciones para compra de acciones (warrants) al adquirir la SAPE.

En el análisis de los hechos el Comité analizó:

a. la entidad adquiere una SAPE que ha conseguido efectivo en una oferta pública inicial (OPI), obteniendo el control de la SAPE. El objetivo de la adquisición es que la entidad obtenga el efectivo y la cotización en bolsa de la SAPE. La SAPE no se ajusta a la definición de negocio de la NIIF 3 Combinaciones de Negocios y, en el momento de la adquisición, no tenía más activos que el efectivo.

b. Antes de la adquisición, las acciones ordinarias de la SAPE están en manos de sus accionistas fundadores y de inversores públicos. Se determina que las acciones ordinarias son instrumentos de patrimonio tal y como se definen en la NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación. Además de acciones ordinarias, la SAPE también había emitido certificados de opciones para compra de acciones (warrants) tanto para sus accionistas fundadores como para

inversores públicos:

i. Los certificados de opciones para compra de acciones (warrants) de los fundadores se emitieron en el momento de la constitución de la SAPE como contraprestación por los servicios prestados por los fundadores.

ii. Se emitieron certificados de opciones para compra de acciones (warrants) públicos para inversores públicos con acciones ordinarias en el momento de la OPI.

c. La entidad emite nuevas acciones ordinarias y nuevos certificados de opciones para compra de acciones (warrants) para los accionistas fundadores de la SAPE y para los inversores públicos a cambio de las acciones ordinarias de la SAPE y de la anulación legal de los certificados de opciones (warrants) de la SAPE. La SAPE se convierte en subsidiaria al 100% de la entidad y ésta sustituye a la SAPE como entidad cotizada en bolsa.

d. Los accionistas fundadores de la SAPE y los inversores públicos no son empleados de la SAPE ni prestarán servicios a la entidad tras la adquisición.

e. El valor razonable de los instrumentos que la entidad emite para adquirir la SAPE supera el valor razonable de los activos netos identificables de la SAPE.

¿Qué Norma NIIF de Contabilidad se aplica a la adquisición de la SAPE?

El párrafo 2(b) de la NIIF 3 señala que la NIIF 3 no se aplica a la adquisición de un activo o un grupo de activos que no constituyen un negocio. En tales casos, dicho párrafo requiere que la adquirente "identifique y reconozca los activos identificables de forma individual adquiridos... y los pasivos asumidos".

En los hechos analizados, la adquisición de la SAPE es la adquisición de un activo o de un grupo de activos que no constituye un negocio. Por lo tanto, la entidad identifica y reconoce los activos identificables de forma individual adquiridos y los pasivos asumidos como parte de la adquisición.

¿Cuáles son los activos identificables de forma individual adquiridos y los pasivos asumidos?

En los hechos analizados, la entidad adquiere el efectivo mantenido por la SAPE. La entidad también considera si asume los certificados de opciones para compra de acciones (warrants) de la SAPE como parte de la adquisición y, en consecuencia, si asume un pasivo si dichos certificados de opciones para compra de acciones (warrants) se clasifican como pasivos financieros.

Al evaluar si asume los certificados de opciones para compra de acciones (warrants) de la SAPE como parte de la adquisición, la entidad considera los hechos y circunstancias específicos de la transacción, incluidos los términos y condiciones de todos los acuerdos asociados a la adquisición. Por ejemplo, la entidad considera la estructura legal de la transacción y los términos y condiciones de los certificados de opciones para compra de acciones (warrants) de la SAPE y de los nuevos certificados de opciones para compra de acciones (warrants) que la entidad emita.

La entidad podría llegar a la conclusión de que los hechos y las circunstancias son tales que:

a. asume los certificados de opciones para compra de acciones (warrants) de la SAPE como parte de la adquisición—en este caso, la entidad emite acciones ordinarias para adquirir la SAPE y asume los certificados de opciones para compra de acciones (warrants) de la SAPE como parte de la adquisición. La entidad emite entonces nuevos certificados de opciones para compra de acciones (warrants) para sustituir a los certificados de opciones para compra de acciones (warrants) de la SAPE que ha asumido.

b. no asume los certificados de opciones para compra de acciones (warrants) de la SAPE como parte de la adquisición—en este caso, la entidad emite tanto acciones ordinarias como nuevos certificados de opciones para compra de acciones (warrants) para adquirir la SAPE y no asume los certificados de opciones para compra de acciones (warrants) de la SAPE.

Consideraciones adicionales aplicables cuando una entidad concluye que asume los certificados de opciones para compra de acciones (warrants) de la SAPE como parte de la adquisición

¿Cómo contabiliza la entidad los certificados de opciones para compra de acciones (warrants) de la SAPE asumidos como parte de la adquisición?

En el hecho analizado, los accionistas fundadores de la SAPE y los inversores públicos no son empleados de la SAPE ni prestarán servicios a la entidad tras la adquisición. En su lugar, los accionistas fundadores de la SAPE y los inversores públicos poseen los certificados de opciones para compra de acciones (warrants) de la SAPE únicamente en su calidad de propietarios de la SAPE. Por lo tanto, la entidad aplica la NIC 32 para determinar si los certificados de opciones para compra de acciones (warrants) de la SAPE son pasivos

financieros o instrumentos de patrimonio.

¿Cómo contabiliza la entidad la sustitución de los certificados de opciones para compra de acciones (warrants) de la SAPE?

La entidad aplica la NIC 32 y la NIIF 9 Instrumentos Financieros para contabilizar la sustitución de los certificados de opciones para compra de acciones (warrants) de la SAPE por nuevos certificados de opciones para compra de acciones (warrants).

Sin embargo, dado que la entidad negoció la sustitución de los certificados de opciones para compra de acciones (warrants) de la SAPE como parte de la adquisición de ésta, determina si contabiliza alguno de los nuevos certificados de opciones para compra de acciones (warrants) que emite como parte de dicha adquisición. Ninguna Norma NIIF de Contabilidad se aplica específicamente para tomar esta determinación. Por ello, la entidad aplica los párrafos 10 y 11 de la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores [ahora NIC 8 Bases de Preparación de los Estados Financieros] al desarrollar y aplicar una política contable que dé lugar a una información que sea relevante y fiable.

¿Adquiere la entidad también un servicio de cotización en bolsa?

En el hecho analizado, la cotización en bolsa de la SAPE no responde a la definición de activo intangible porque no es "identificable", tal como se describe en el párrafo 12 de la NIC 38 Activos Intangibles. Por consiguiente, la cotización en bolsa no es un activo identificable adquirido. No obstante, el Comité observó que:

a. El párrafo 2 de la NIIF 2 señala que "una entidad aplicará esta NIIF en la contabilización de todas las transacciones con pagos basados en acciones, pueda o no identificar específicamente algunos o todos los bienes o servicios recibidos, ... En ausencia de bienes o servicios específicamente identificables, otras circunstancias pueden indicar que los bienes o servicios se han recibido (o se recibirán), en cuyo caso se aplicará esta NIIF."

b. El párrafo 13A de la NIIF 2 señala que "...si la contraprestación identificable recibida (si la hubiera) por la entidad parece ser inferior al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos o del pasivo incurrido, habitualmente esta circunstancia indicará que se ha recibido (o se recibirá) por la entidad otra contraprestación (es decir, bienes o servicios no identificables). La entidad medirá los bienes o servicios identificables recibidos de acuerdo con esta NIIF. La entidad medirá los bienes o servicios recibidos (o por recibir) no identificables como la diferencia entre el valor razonable del pago basado en acciones y el valor razonable de los bienes o servicios identificables recibidos (o por recibir)."

El valor razonable de los instrumentos que la entidad emite para adquirir la SAPE supera el valor razonable de los activos netos identificables adquiridos. Por lo tanto, el Comité concluyó que, al aplicar los párrafos 2 y 13A de la NIIF 2, la entidad:

a. recibe un servicio de cotización en bolsa por el que ha emitido instrumentos de patrimonio como parte de una transacción de pagos basados en acciones; y

b. mide el servicio de cotización en bolsa recibido como la diferencia entre el valor razonable de los instrumentos emitidos para adquirir la SAPE y el valor razonable de los activos netos identificables adquiridos.

¿Qué Norma NIIF de Contabilidad se aplica a los instrumentos emitidos?

Dependiendo de los hechos y circunstancias específicos de la transacción, la entidad emite acciones ordinarias—o acciones ordinarias y nuevos certificados de opciones para compra de acciones (warrants)—a cambio de adquirir efectivo, de adquirir el servicio de cotización en bolsa y de asumir cualquier pasivo relacionado con los certificados de opciones para compra de acciones (warrants) de la SAPE. El Comité observó que:

a. La NIC 32 se aplica a todos los instrumentos financieros, con algunas excepciones. Estas excepciones incluyen "los instrumentos financieros, contratos y obligaciones derivados de transacciones con pagos basados en acciones a los que se aplica la NIIF 2 Pagos Basados en Acciones..." (párrafo 4 de la NIC 32).

b. La NIIF 2 se aplica a "transacciones con pagos basados en acciones en las que una entidad adquiera o reciba bienes o servicios. Entre esos bienes se incluyen inventarios, consumibles, propiedades, planta y equipo, activos intangibles y otros activos no financieros..." (párrafo 5 de la NIIF 2).

Por lo tanto, el Comité concluyó que la entidad aplica:

a. la NIIF 2 en la contabilización de los instrumentos emitidos para adquirir el servicio de

cotización en bolsa; y

b. la NIC 32 en la contabilización de los instrumentos emitidos para adquirir efectivo y asumir cualquier pasivo relacionado con los certificados de opciones para la compra de acciones (warrants) de la SAPE—estos instrumentos no se emitieron para adquirir bienes o servicios y no están dentro del alcance de la NIIF 2.

Consideraciones adicionales aplicables si la entidad concluye que no asume los certificados de opciones para compra de acciones (warrants) de la SAPE como parte de la adquisición

¿Qué tipos de instrumentos se emitieron para los activos netos de la SAPE y cuáles para el servicio?

Si la entidad llega a la conclusión de que los hechos y circunstancias son tales que no asume los certificados de opciones para compra de acciones (warrants) de la SAPE como parte de la adquisición, la entidad emite tanto acciones ordinarias como nuevos certificados de opciones para compra de acciones (warrants) para adquirir efectivo y un servicio de cotización en bolsa. En este caso, la entidad determina en qué medida emitió cada tipo de instrumento para adquirir (i) el efectivo, y (ii) el servicio de cotización en bolsa. Ninguna Norma NIIF de Contabilidad se aplica específicamente a esta determinación. Por lo tanto, la entidad aplicará los párrafos 10 y 11 de la NIC 8 al desarrollar y aplicar una política contable que dé lugar a una información que sea relevante y fiable.

El Comité observó que:

a. Una entidad podría asignar las acciones y los nuevos certificados de opciones para compra de acciones (warrants) para la compra de efectivo y el servicio de cotización en bolsa sobre la base de los valores razonables relativos de los instrumentos emitidos (es decir, en la misma proporción que el valor razonable de cada tipo de instrumento con respecto al valor razonable total de todos los instrumentos emitidos). Por ejemplo, si el 80% del valor razonable total de los instrumentos emitidos comprende acciones ordinarias, la entidad podría concluir que el 80% del valor razonable de los instrumentos emitidos para adquirir efectivo también comprende acciones ordinarias.

b. Una entidad podría utilizar otros métodos de asignación si cumplen los requerimientos de los párrafos 10 y 11 de la NIC 8. Sin embargo, una política contable que diera lugar a que la entidad asignara todos los nuevos certificados de opciones para compra de acciones (warrants) emitidos a la adquisición del servicio de cotización en bolsa únicamente para evitar que los nuevos certificados de opciones para compra de acciones (warrants) se clasificaran como pasivos financieros aplicando la NIC 32 no cumpliría estos requerimientos.

Conclusión

El Comité concluyó que los principios y requerimientos de las Normas NIIF de Contabilidad proporcionan una base adecuada para que una entidad determine cómo contabilizar los certificados de opciones para compra de acciones (warrants) al adquirir una SAPE en el supuesto de hecho que el Comité analizó. Por consiguiente, el Comité decidió no añadir un proyecto de emisión de normas al plan de trabajo.]

E1

Decisión de agenda del Comité de Interpretaciones de las NIIF

[IFRIC® Update, marzo de 2013, Decisión de Agenda, «NIIF 3 Combinaciones de Negocios y NIIF 2 Pagos Basados en Acciones—La contabilización de las adquisiciones inversas que no constituyen un negocio»

El Comité de Interpretaciones recibió solicitudes de guías sobre la forma de contabilizar transacciones en las que los accionistas anteriores de una entidad operativa no cotizada pasen a ser la mayoría de los accionistas de la entidad combinada mediante el intercambio de sus acciones por nuevas acciones de entidades no operativas. Sin embargo, la transacción se estructura de forma que la entidad no operativa cotizada adquiere la participación en el capital de la entidad de la entidad operativa no cotizada.

En ausencia de una Norma que se aplique de forma específica a esta transacción, el Comité de Interpretaciones observó que la transacción analizada tiene algunas características de una adquisición inversa según la NIIF 3 porque los accionistas anteriores de la subsidiaria legal obtiene el control de la controladora legal. Por consiguiente, es apropiado aplicar por analogía, de acuerdo con los párrafos 10 a 12 de la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores [ahora NIC 8 Bases de Preparación de los Estados Financieros], las guías de los párrafos B19 a B27 de la NIIF 3 para las adquisiciones inversas. La aplicación por analogía de las guías de

adquisiciones inversas da lugar a que la entidad operativa no cotizada sea identificada como la adquirente contable, y la entidad no operativa cotizada sea identificada con la adquirida contable. El Comité de Interpretaciones destacó que al aplicar por analogía las guías de adquisición inversa del párrafo B20 de la NIIF 3, la adquirente contable se considera que haya emitido acciones para obtener el control de la adquirida.

Si la entidad no operativa cotizada cumple los requisitos de un negocio sobre la base de las guías del párrafo B7 de la NIIF 3, ésta sería aplicable a la transacción. Sin embargo, si la entidad no operativa cotizada no es un negocio, la transacción no es una combinación de negocios y, por ello, no queda dentro del alcance de la NIIF 3. Puesto que la transacción analizada no queda dentro del alcance de la NIIF 3, el Comité de Interpretaciones destacó que es, por ello, una transacción con pagos basados en acciones que debe contabilizarse de acuerdo con la NIIF 2.

El Comité de Interpretaciones observó que sobre la base de las guías del párrafo 13A de la NIIF 2, cualquier diferencia en el valor razonable de las acciones que se consideran que han sido emitidas por la adquirente contable y el valor razonable de los activos netos identificables de la adquirida contable representa un servicio recibido por la adquirente contable. El Comité de Interpretaciones concluyó que, independientemente del nivel de activos monetarios y no monetarios poseídos por la entidad operativa no cotizada, la diferencia en su totalidad debe considerarse que es un pago por un servicio de admisión a cotización para sus acciones, y que ningún importe debe considerarse un costo de captación de capital. El Comité de Interpretaciones observó que el servicio recibido en forma de admisión a cotización no cumple la definición de un activo intangible porque no es “identificable” de acuerdo con el párrafo 12 de la NIC 38 Activos Intangibles (es decir, no es separable). El servicio recibido tampoco cumple la definición de un activo que debe reconocerse de acuerdo con otras Normas y el Marco Conceptual.

El Comité de Interpretaciones también observó que sobre la base de las guías del párrafo 8 de la NIIF 2, que señala que “cuando los bienes o servicios recibidos o adquiridos en una transacción con pagos basados en acciones no reúnan las condiciones para su reconocimiento como activos, se reconocerán como gastos”, el costo del servicio recibido se reconoce como un gasto.

Sobre la base del análisis anterior, el Comité de Interpretaciones determinó que, a la luz de los requerimientos de las NIIF existentes, no era necesaria ni una interpretación ni una modificación a Normas y por consiguiente decidió no añadir esta cuestión a su agenda.]

E2

Decisión de agenda del Comité de Interpretaciones de las NIIF

[IFRIC® Update, marzo de 2017, Decisión de Agenda, «NIC 12 Impuesto a las Ganancias— Reconocimiento de impuestos diferidos al adquirir una entidad de un solo activo que no es un negocio»

El Comité recibió una solicitud preguntando la forma en que una entidad contabiliza, en sus estados financieros consolidados, una transacción en la que adquiere todas las acciones de otra que tiene una propiedad de inversión como su único activo. En el hecho enviado, la adquirida había reconocido en su estado de situación financiera un pasivo por impuestos diferidos que surge de la medición de la propiedad de inversión a valor razonable. El importe pagado por las acciones es menor que el valor razonable de la propiedad de inversión debido al pasivo por impuestos diferidos asociado. La transacción descrita en la solicitud no cumple la definición de una combinación de negocios en la NIIF 3 Combinaciones de Negocios porque la entidad adquirida no es un negocio. La entidad que adquiere aplicará el modelo del valor razonable de la NIC 40 Propiedades de Inversión.

Quien envío la solicitud preguntaba si los requerimientos del párrafo 15(b) de la NIC 12 permiten que la entidad adquirente reconozca un pasivo por impuestos diferidos en el reconocimiento inicial de la transacción. Si este no es el caso, quien envío la solicitud pedía al Comité considerar si deben modificarse los requerimientos del párrafo 15(b) de la NIC 12 de forma que, en estas circunstancias, la entidad que adquiere no reconocería una ganancia en la medición de la propiedad de inversión a valor razonable de forma inmediata después del reconocimiento inicial de la transacción.

El Comité destacó que:

a. puesto que la transacción no es una combinación de negocios, el párrafo 2(b) de la NIIF 3 requiere que la entidad que adquiere asigne, en sus estados financieros consolidados, el precio de compra a los activos adquiridos y los pasivos asumidos; y

b. el párrafo 15(b) de la NIC 12 dice que una entidad no reconocerá un pasivo por impuestos diferidos por diferencias temporarias tributables que surjan del reconocimiento inicial de un activo o pasivo en una transacción que no es una combinación de negocios y que, en el momento de la transacción, no afecte ni al resultado contable del periodo ni a la ganancia tributable (pérdida tributable).

Por consiguiente, en el momento de la adquisición, la entidad adquirente reconoce en sus estados

financieros consolidados solo la propiedad de inversión y no un pasivo por impuestos diferidos. La entidad adquirente, por ello, asigna el precio de compra en su totalidad a la propiedad de inversión.

El Comité concluyó que los requerimientos de las Normas NIIF proporcionan una base adecuada para que una entidad determine cómo contabilizar la transacción. El Comité concluyó también que cualquier reconsideración de la excepción del reconocimiento inicial del párrafo 15(b) de la NIC 12 es, en ocasiones, que requeriría un proyecto a nivel del Consejo Por consiguiente, el Comité decidió no añadir esta cuestión a su agenda de emisión de normas.

El Comité destacó que el Consejo había considerado recientemente si añadir un proyecto sobre la NIC 12 a la agenda del Consejo, pero que había decidido no hacerlo. Por consiguiente, el Comité no recomendó que el Consejo considerase añadir un proyecto a su agenda sobre este tema.]

E3

Decisión de agenda del Comité de Interpretaciones de las NIIF

[IFRIC® Update, noviembre de 2017, Decisión de Agenda, «Adquisición de un Grupo de Activos (NIIF 3 Combinaciones de Negocios)»

El Comité recibió una solicitud preguntando cómo contabiliza una entidad la adquisición de un grupo de activos que no constituyen un negocio (el grupo). Más concretamente, quien envió la solicitud preguntaba por la forma de asignar el precio de transacción a los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos cuando:

a. La suma de los valores razonables de los activos y pasivos identificables es diferente del precio de transacción; y

b. El grupo incluye activos y pasivos identificables inicialmente medidos al costo y a un importe distinto al costo.

El párrafo 2(b) de la NIIF 3 requiere que una entidad haga lo siguiente en el momento de la adquisición de un grupo de activos:

a. Identificar y reconocer los activos adquiridos y pasivos asumidos identificables individualmente; y

b. Asignar el costo del grupo de activos y pasivos identificables de forma individual sobre la base de sus valores razonables relativos en la fecha de la adquisición.

Otras Normas NIIF incluyen los requerimientos de medición inicial para activos y pasivos concretos (por ejemplo la NIIF 9 Instrumentos Financieros para los instrumentos financieros). El Comité observó que si una entidad considera inicialmente que puede haber una diferencia entre el precio de transacción para el grupo y la suma de los valores razonables individuales de los activos y pasivos identificables, la entidad revisa primero los procedimientos que ha usado para determinar los valores razonables individuales para evaluar si esta diferencia verdaderamente existe antes de asignar el precio de transacción. El Comité entonces consideró dos posibles formas de contabilizar la adquisición del grupo. Aplicando el primer enfoque, una entidad contabiliza la adquisición del grupo de la forma siguiente:

a. Identifica los activos adquiridos y pasivos asumidos identificables individuales que reconoce en la fecha de la adquisición;

b. Determina el precio de transacción individual para cada activo y pasivo identificable asignando el costo del grupo sobre la base de los valores razonables relativos de los activos y pasivos en la fecha de la adquisición; y entonces

c. Utiliza los requerimientos de medición iniciales de las Normas aplicables a cada activo adquirido y pasivo asumido identificables. La entidad contabiliza cualquier diferencia entre el importe al que se mide inicialmente el activo o pasivo y su precio de transacción individual aplicando los requerimientos relevantes.

Aplicando el segundo enfoque, cualquier activo o pasivo identificables inicialmente medido a un importe distinto del costo, una entidad medirá inicialmente ese activo o pasivo al importe especificado en la Norma NIIF aplicable. La entidad deduce del precio de transacción del grupo los importes asignados a los activos y pasivos inicialmente medidos a un importe distinto del costo, y entonces, asigna el precio de transacción residual a los activos y pasivos identificables restantes basados en sus valores razonables relativos en la fecha de la adquisición.

El Comité concluyó que una interpretación razonable de los requerimientos del párrafo 2(b) de la NIIF 3 sobre la adquisición de un grupo de activos que no constituyen un negocio da lugar a uno de los dos enfoques descritos en esta decisión de agenda. El Comité observó que una entidad aplicaría su interpretación de los requerimientos de forma congruente a todas las adquisiciones de un grupo de activos que no constituye un negocio. Una entidad también revelaría el enfoque seleccionado aplicando los párrafos 117 a 124 de la NIC 1 Presentación de los Estados Financieros [ahora párrafo 27A a 27I de la NIC 8 Bases de Preparación de los Estados Financieros] si dicha

información a revelar ayudara a los usuarios de los estados financieros a comprender cómo se reflejan las transacciones de adquisición por etapas en el rendimiento financiero y la situación financiera presentados.

A la luz de su análisis, el Comité consideró si añadir un proyecto sobre la adquisición de un grupo de activos a su agenda de emisión de normas. El Comité destacó que cualquier proyecto no sería de alcance limitado. Con esto en mente, el Comité observó que no había obtenido evidencia suficiente de que el resultado de aplicar los dos enfoques descritos en esta decisión de agenda se esperaría que tuviera un efecto significativo en los importes que presentan las entidades. Por consiguiente, el Comité concluyó que un proyecto no daría lugar a una mejora de la información financiera que fuera suficiente para superar los costos. El Comité decidió no añadir este tema a su agenda de emisión de normas.].

E4

Decisión de agenda del Comité de Interpretaciones de las NIIF

[IFRIC® Update, enero de 2016, Decisión de Agenda, «NIIF 11 Acuerdos Conjuntos—Nueva medición de participaciones mantenidas anteriormente»

El Comité de Interpretaciones analizó si las participaciones mantenidas anteriormente en los activos y pasivos de una operación conjunta deben medirse nuevamente en las transacciones siguientes cuando el activo o grupo de activos implicados en estas transacciones no cumplen la definición de un negocio de acuerdo con la NIIF 3 Combinaciones de Negocios:

a. obteniendo el control de una operación conjunta cuando la entidad tenía anteriormente control conjunto de la operación o era una parte de ésta antes de la transacción; y

b. un cambio de participaciones dando lugar a una parte de una operación conjunta obteniendo el control conjunto sobre la operación conjunta. La parte de la operación conjunta tiene derecho a los activos y obligaciones por los pasivos relativos a la operación conjunta antes de la transacción.

El Comité de Interpretaciones destacó que el párrafo 2(b) de la NIIF 3 explica los requerimientos de contabilización de la adquisición de un activo en la que el activo o grupo de activos no cumplen la definición de un negocio. El Comité de Interpretaciones destacó que el párrafo 2(b) de la NIIF 3 especifica que en la contabilización de la adquisición de un activo debe utilizarse un enfoque basado en el costo , y que en un enfoque basado en el costo los activos existentes generalmente no se miden nuevamente. El Comité de Interpretaciones también observó que no conocía diversidad significativa en la práctica y, por ello, decidió no añadir esta cuestión a su agenda.].

E5

Decisión de agenda del Comité de Interpretaciones de las NIIF

[IFRIC® Update, marzo de 2006, Decisión de Agenda, «Control común “transitorio”»

La CINIIF consideró si una reorganización que implica la formación de una nueva entidad para facilitar la venta de parte de una organización es una combinación de negocios dentro del alcance de la NIIF 3.

La NIIF 3 no se aplica a combinaciones de negocios en las que todas las entidades o negocios que se combinan están bajo control común antes y después de la combinación, a menos que el control sea transitorio. Se sugirió a la CINIIF que, puesto que el control de la nueva entidad es transitorio, una combinación que implique a esa entidad recientemente formada quedaría dentro del alcance de la NIIF 3.

El párrafo 22 de la NIIF 3 (ahora párrafo B18) señala que cuando una entidad se forma para emitir instrumentos de patrimonio para efectuar una combinación de negocios, una de las entidades que se combinan que existía antes de la combinación debe identificarse como la adquirente sobre la base de la evidencia disponible (ahora debe identificarse como la adquirente aplicando las guías de los párrafos B13 a B17). El CINIIF destacó que, para ser congruente, la pregunta de que si las entidades o negocios están bajo control común se aplica a las entidades que se combinan que existían antes de la combinación, excluyendo la entidad recientemente formada. Por consiguiente, el CINIIF decidió no añadir esta cuestión en su agenda.

La CINIIF también consideró una solicitud de guías sobre cómo aplicar la NIIF 3 a reorganizaciones en las que el control permanece dentro del grupo original. El CINIIF decidió no añadir este tema a la agenda, puesto que era improbable que se llegara a un acuerdo en un periodo razonable, a la luz de la diversidad en la práctica existente y la exclusión explícita de transacciones de control común del alcance de la NIIF 3.]

E6

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.