NIIF 3 Combinaciones de Negocios · Apéndice A Definiciones de términos

Definición: identificable

Un activo es identificable si:

(a) es separable, es decir, susceptible de ser separado o escindido de la entidad y vendido, transferido, dado en explotación, arrendado o intercambiado, ya sea individualmente o junto con un contrato relacionado, activo o pasivo identificable con los que guarde relación, independientemente de que la entidad tenga la intención de llevar a cabo la separación; o

[Referencia: párrafos FC164 y FC165, Fundamentos de las Conclusiones]

(b) surge de derechos contractuales o de otros derechos de tipo legal, con independencia de que esos derechos sean transferibles o separables de la entidad o de otros derechos y obligaciones.

[Referencia: párrafo FC163, Fundamentos de las Conclusiones]

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.