NIIF 2 Pagos Basados en Acciones · Acuerdos de pagos basados en acciones que involucran instrumentos de patrimonio propio de una entidad

Párrafo B49

La entidad contabilizará las transacciones con pagos basados en acciones en las que recibe servicios como contraprestación de sus instrumentos de patrimonio propio como liquidadas mediante instrumentos de patrimonio. Esto se aplicará independientemente de si la entidad, por elección propia o por obligación, compra esos instrumentos de patrimonio a un tercero para cumplir sus obligaciones con sus empleados derivadas de un acuerdo con pago basado en acciones. También se aplicará con independencia de si:

(a) los derechos del empleado a los instrumentos de patrimonio de la entidad se concedieron por la propia entidad o por uno o varios de sus accionistas; o

(b) el acuerdo con pago basado en acciones fue liquidado por la propia entidad o por uno o varios de sus accionistas.

Texto de consulta de las Normas NIIF de Contabilidad (© IFRS Foundation), en la versión aprobada para su uso en el Perú por la Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N.º 006-2025-EF/30. Ante un caso concreto, verifica el texto oficial publicado por el MEF.